A mis padres les acaban de entregar un requerimiento de pago del juzgado porque no han pagado la comunidad. El problema es que leyendo la demanda de la abogada, aparece que a parte de la cuantía adeudada deben pagar 681 euros en "concepto de intereses y costas calculados provisionalmente"¿Eso que significa? Porque en el resto de documentación pone que el importe a pagar es solo el que se debe. ¿Qué son esos 681? ¿Porque están calculados provisionalmente?
Saludos,
a su padre le han puesto lo que se llama un monitorio, por el que se le concede 20 dias para que manifieste lo que quiera (abonar la cantidad, contestar oponiéndose o no decir nada), en función de lo que haga, procederá una cosa u otra. Si se opone, la parte contraria, deberá presentar demanda de juicio ordinario o verbal, según la cuantía, si no dice nada, el actor pedirá que se despache ejecución contra el patrimonio de su padre.
Se le requiere de pago por la deuda principal más los intereses y costas judiciales a los que su padre viene obligado a pagar de acuerdo con lo previsto por la Ley, esos seiscientos y picos euros son menos del 30 por ciento que según la Ley se puede reclamar en concepto de intereses y costas, luego, la parte contraria deberá hacer los cálculos exactos, por eso son provisionales, porque no se puede conocer con precisión cuansdo pagará su padre y que actuaciones judiciales más deberá realizar la parte actora.
Pero si no ha habido juicio ¿porque me van a cobrar las costas judiciales? No lo entiendo. Quiero decir, si yo abonó la deuda ¿tengo que pagar eso también? No me parece lógico pagar las costas de un juicio que no se ha celebrado.
Lo primero es comprobar si esa deuda fue reconocida por la Comunidad en Junta General.
Dices que sus padres no han pagado la Comunidad, pero no aclaras si se trata de un único recibo o varios.
Hola.
Si su padre no ha pagado, supongo que habrá sido por problemas económicos.
Si su padre tiene derecho a Justicia Gratuita, sólo tiene que oponerse a la Demanda, alegando lo que considere oportuno. Luego espera a que salga el juicio verbal, solicita (su padre) abogado gratis y, tras la previsible condena probablemente no tenga que pagar nada si la deuda es pequeña (le pueden embargar el piso, pero suele ser improbable, especialmente la ejecución -subasta- )
Le saldrá mucho más económico dado que, como beneficiario de justicia gratuita, no le podrán cobrar (a su padre) los gastos del juicio (salvo que durante los siguientes 3 años su padre mejorase NOTABLEMENTE su economía).
Un saludo.
magixdi, se supone que estos foros son de ayuda, no para faltar al respeto y encima, no aportar nada a la cuestión que se discute. A veces es mejor no decir tonterías si no se conoce la situación de cada uno.