Datos preliminares: hace 9 años adquirimos un solar urbano sobre el que edificamos nuestra vivienda, en la cual vivimos.
En el momento de la compra nos aseguramos que la propiedad se encontraba libre de cargas, mediante consulta a diferentes administraciones. El solar original (y el actual) colinda con dos calles, una en la cual se abre el portal de nuestra casa y otra (parte trasera de la propiedad) que constituye la parte trasera de de nuestro jardín (sin acceso habilitado al viario y sin acometidas de ningún tipo).
Estos días, durante el transcurso de unas reparaciones en la parte trasera del jardín, se ha personado una vecina del pueblo (muy airada) a reclamarnos la participación pecuniaria correspondiente a nuestro solar de las obras de urbanización de la calle de la parte trasera de nuestra vivienda, obras que se ejecutaron hace 20 años, y que parece ser, los anteriores propietarios se negaron a pagar puesto que argumentaron que el acceso a su propiedad no requería la urbanización de los terrenos en la parte trasera, atendiendo al hecho que la propiedad ya tenia la categoría de solar urbano.
Puesto que la reclamación ha sido un poco acalorada, (evidentemente ha sido poco clara), nos hemos comprometido a aclarar esta situación con más calma y mediante la aportación de algún documento aclaratorio, puesto que la cantidad que nos requiere la señora es importante. Antes de la próxima reunión, comprobaré nuevamente en el ayuntamiento si existe alguna carga o conflicto pendiente.
Pero las preguntas concretas son:
1. En el caso que se constituyera hace 20 años una junta de compensación (o similar) para urbanizar la calle objeto de reclamación, hasta que punto el anterior propietario estaba obligado a participar en esa junta si su propiedad no era necesaria para la apertura de la calle y su propiedad ya disponía de la categoria de solar urbano?
2. En el caso que efectivamente el anterior propietario estuviera obligado a participar de los costes de urbanización (cosa que evidentemente no hizo en su momento), ¿se nos a trasladado ahora a nosotros, propietarios hace nueve años, esta carga?
El tema es el requerimiento de pago de unos costes de urbanización por una señora que supuestamente representa a Junta de Compensación.
Yo creo que primero habría que aclarar varias cuestiones.
Antes de nada, averiguar si está legalmente constituida y operativa la Junta de Compensación y si la vecina ostenta la representación legal de la misma. En el supuesto de que la Junta no está operativa ( podría estar legalmente disuelta ) o la señora no está legitimada para actuar en representación de la misma, deberías encontrar una forma sutil de mandarla a paseo.
El sistema de compensación se define como aquel en el que los propietarios llevan a cabo la urbanización de toda la actuación urbanística, con solidaridad de cargas y beneficios, previa aportación de los terrenos incluidos en el ámbito delimitado.
Todos los instrumentos urbanísticos necesarios para alcanzar su buen fin, aún redactados y consensuados por los propietarios, deben ser aprobados por el ayuntamiento. Esto significa que en caso de ser necesario conocer algún dato sobre la parcela contenido en el proyecto de Reparcelación o posible compromiso, podrá ser consultado en el ayuntamiento.
El proyecto de Reparcelación o de Compensación es el que, con sujeción a las Bases de Actuación aprobadas, plasma las concretas propuestas de adjudicación de las parcelas resultantes (ya urbanizadas) a los propietarios para hacer efectivo el principio de equitativo reparto de los beneficios y cargas derivados del planeamiento.
Su finalidad esencial y los efectos de su aprobación, es la cesión al ayuntamiento de los terrenos destinados a dotaciones públicas, la subrogación de las fincas inicialmente aportadas por las nuevas resultantes, urbanizadas y la AFECCIÓN REGISTRAL DE ÉSTAS EN GARANTÍA DEL PAGO DE LOS GASTOS DE URBANIZACIÓN IMPUTABLES.
Así pues, deberás consultar en el Registro de la Propiedad si había alguna carga urbanística sobre la parcela y su posible cancelación por caducidad. (artículo 21 del RD 1093/97 )
Creí que con la respuesta anterior quedaban contestadas las preguntas.
1ª) El propietario anterior estaba obligado a participar en la actuación urbanística desde el momento que no impugnó los instrumentos urbanísticos aprobados al afecto.
2ª) Obligado el anterior propietario, mientras la obligación no quede cancelada, los posteriores se subrrogan en los derechos y obligaciones del anterior.
Si las obras se ejecutaron hace 20 años, entonces es posible que fuera de plena aplicación el Texto Refundido de 1976:
Art. 130.2. "Las cantidades adeudadas a la Junta de Compensación por sus miembros serán exigibles por vía de apremio, mediante petición de la Junta a la Administración actuante".
En el mismo sentido, vid. el art. 181.2 del Reglamento de Gestión Urbanística, que suele ser de aplicación en lo que no se oponga a la Ley autonómica
Me parecería muy raro que, pudiendo cobrar a través del Ayuntamiento, la Junta haya dejado pasar 20 años.
Por lo que respecta al otro punto, el art. 127.1 del Texto Refundido lo deja bien claro: "Si no lo hicieran [incorporarse a la Junta], sus fincas serán expropiadas en favor de la Junta de Compensación, que tendrá la condición jurídica de beneficiaria".
También es cierto que España es el reino de la chapuza, y puede pasar de todo. Lo primero, como dice Alga, es ver el derecho del otro.
Muchas gracias por vuestras respuestas. Mañana mismo empiezo las gestiones para esclarecer de forma mínimamente objetiva los derechos de la otra parte.