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Requerimiento de legalizacion

7 Comentarios
 
27/12/2012 20:52
Muchas Gracias alga, asi lo entendia yo, simplemente queria la comfirmacion de algun experto en la materia.
25/12/2012 22:09
Con lo ahora dices te estás alejando de lo planteado al inicio del hilo. Es absolutamente distinto a un procedimiento de restauración de la legalidad urbanística.

Solicitar licencia de motu propio, fuera de plazo, y, según dices, después de un requerimiento de legalización deducido de un expediente de restauración de la legalidad urbanística caducado, no tiene un significado distinto que una solicitud normal y corriente.

Si acaso, como única diferencia, es que el proyecto que se presente junto a la solicitud deberá ser fiel reflejo de la construcción existente para que el ayuntamiento pueda verificar su cumplimiento con la normativa vigente.

Como es obvio, no se paraliza ningún ninguna prescripción por la solicitud de la licencia.
25/12/2012 20:36
Muchas gracias.pero aun que algo mas.
Queda claro que el expediente caduco a los seis meses por falta de resolucion.Pero once meses despues se presenta en el Ayuntamiento un expediente de legalizacion solicitando licencia de obras¿el inicio de este expediente por parte del interesado(por su propia voluntad sin requerimiento previo, pues el anterior expediente ya estaba caducado) tambien paralizaria la prescripcion?¿o por el contrario solo los expediente iniciados por la administracion paralizan la prescripcion.?
24/12/2012 21:41
1º .- Con la notificación de la resolución por la que se insta a legalizar, se paraliza el plazo de prescripción de la infracción y se inicia el de seis meses indicado en el artículo el art. 227.2 de la Ley 16/2005, de 30 de diciembre, al decir que "el plazo máximo para notificar y resolver el expediente de restauración de la legalidad urbanística será de seis meses".

2º .- por lo tanto, por el transcurso del plazo dado para legalizar ( dos meses ) sin que el interesado haya procedido, no significa la caducidad del expediente sino que, debido al incumplimiento, el alcalde se verá obligado a dictar y notificar una nueva resolución ( dentro del mismo expediente ), ordenando el derribo de la obra con apercibimiento de que, en caso de incumplimiento de dicha orden, el ayuntamiento podrá acudir a la vía de la ejecución subsidiaria y a la imposición de sucesivas multas coercitivas.

3 .- Si, finalmente, el expediente caducara, el plazo de inicio de prescripción de la infracción se reanudaría a la fecha de notificación de iniciación del expediente.

En ese supuesto, el plazo de prescripción corre en detrimento de la administración.

Tampoco debe olvidarse que, una vez caducado un expediente por inactividad de la administración, nada impide iniciar otro nuevo mientras la infración no se encuentre prescrita.
24/12/2012 18:35
Muchas Gracias ,pero no esta del todo claro
1º No existe expediente sancionador, si existe resulucion para legalizar obra sin licencia, con plazo de dos meses.trascurrido el cual se iniciara la rrestauracion de la legalidad.¿esta actuacion paraliza la prescripcion?
2º ese expediente caduco pero ¿al caducar cuando empieza a contar la prescripcion a fecha de caducidad o a fecha de fin de obra?
3º¿ la paralizacion de prescripcion solo seria posible por inicio de expediente por parte de la administracion o tambiem paralizaria la prescripcion el inicio de expediente de legalizacion por parte del interesado?
24/12/2012 13:02
Confío en haber entendido bien la duda.

Considerando que resolución por la que se dicta orden de legalización de una obra, cuando ello sea posible, o de demolición en su caso, fija el dies a quo para el cómputo del plazo de caducidad del expediente administrativo de protección de la legalidad urbanística, cave entender, según determina el artículo 238.4 de la Ley, que la prescripción de la infracción se interrumpe en la fecha que el interesado queda enterado, mediante notificación, de la iniciación del expediente de protección de la legalidad urbanística.

Sin embargo, si se diera la circunstancia de que el expediente de restauración de la legalidad se deja caducar, por vencimiento del plazo máximo establecido sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, conforme establece el artículo 44.2 de la LRJPAC, el plazo de prescripción no quedaría interrumpido sino que se reanudaría en la fecha en que se hubiera cometido la infracción o, si ésta fuera desconocida, desde la fecha en que hubiera podido incoarse el procedimiento sancionador por aparecer signos exteriores que permitan conocer los hechos constitutivos de infracción ( art. 238.2 de a Ley ).
24/12/2012 11:51
Estimado Usuario:

Por los datos que aporta, parace ser que se la ha incoado un expediente sancionador por infracción urbanistica. Iniciado el mismo, se paraliza el cómputo del plazo de la acción que tiene el Ayuntamiento para la protección de la legalidad.

edilocalabogados@gmail.com
Requerimiento de legalizacion
23/12/2012 20:42
Muy buenas tardes, mi duda es la siguiente.
Un requerimiento de legalizacion de obras ejecutadas sin licencia, se podria considerar "iniciacion del expediente de proteccion de la legalidad urbanistica "segun el art.238.4 de la ley urbanistica valenciana, y paralizaria la prescripcion o en su caso este es un expediente previo al de proteccion/restauracion de la legalidad urbanistica el cual si paralizaria la prescripcion .Muchas Gracias