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requerimiento de hacienda

12 Comentarios
 
Requerimiento de hacienda
26/09/2010 09:08
Hola amigos,
Hace 3 semanas me llego una carta de hacienda pidiendo toda la documentación referente a la venta de mi piso y compra de uno nuevo. Una vez me he puesto en marcha para preparar todos los documentos que te piden (que no son pocos) me he dado cuenta que tengo 2 problemas.
1º me empadrone en el municipio donde compre el piso nuevo, y al año me di de baja del padrón para darme de alta en el municipio de al lado donde había residido toda la vida por cuestiones de unas becas de colegio para los niños. Estuve en esta situación 9 meses y me empadrone de nuevo en el municipio de origen donde he residido desde que me compre el piso. La cuestión es que no he presentado todavía la documentación, pero debería justificar estos nueve meses y certificar de alguna manera que no he abandonado nunca mi casa.
¿Cómo lo hago y que documentación puede valer para demostrar que el cambio de residencia nunca ha sido físico, ha sido un trámite burocrático para solicitar una beca escolar? ¿Hacienda puede reclamar por no cumplir la norma de residir durante 3 años en la vivienda que compras?
2ª el piso que vendo en el 2006 lo tenía como mi vivienda habitual (16 años) me pagaron 222000€ y la compra del nuevo fue por 280000€. La diferencia entre la venta y la compra es de 60000€, pero como la subrogación de la hipoteca podía ser de hasta 180000€ hice el total de la hipoteca y con el cheque que me dio el comprador de mi piso lo ingrese en otra entidad bancaria para cancelar otra hipoteca de una 2ª residencia en la costa brava (120000€).
La pregunta es ¿he incumplido la norma de la reinversión? ¿Me puede reclamar hacienda por no cumplir estos dos requisitos? ¿En el caso que me reclamen hay alguna forma de demostrar todo esto y que no tenga que pagar nada?
En la renta del 2006 la cantidad que quedo exenta de tributar por vivienda habitual fue de 72000€, si me reclaman puede ser una cantidad importante de dinero y no estoy en condiciones de pagar.
Espero que alguien me pueda echar una mano y me informe de cómo actuar y los perjuicios a los que me podre enfrentar.
Muchas gracias anticipadas.
09/10/2010 20:47
El pasado 6 de octubre presente toda la documentacion todos los recibos y facturas para demostrar que nunca me fui de mi casa en la delegacion de hacienda de Granollers ( barcelona).
En el caso de que no acepten y quieran liquidar la cantidad que ellos me impongan ¿ cuantas veces puedo recurrir? y ¿ tengo que pagar primero y luego ir al tribunal economico administrativo? o llegado el caso puedo pagar al final.
Gracias.
03/11/2010 00:08
Con respecto al empadronamiento:
Es un requisito conveniente, pero no esencial. Debes demostrar que tu nueva vivienda ha sido la habitual durante todo este tiempo, mediante cartas, facturas, etc. enviadas a ese domicilio, declaraciones juradas de tus vecinos también podrían podrían servir, las propias notificaciones de la AT a tu nueva vivienda, domicilio de tus cuentas bancarias, etc.
En relación al importe reinvertido;
No pones el importe escriturado de lo que te costó la vivienda que vendes.
Pongamos que fueran 60.000 euros. Hacienda aplica unos valores correctores por el paso de los años que pondrían el valor de adquisición de la vivienda que vendes pongamos que queda en 70.000 euros. Vendes por 222.000. La ganancia patrimonial a reinvertir es de 152.000 euros para no tener que tributar.
la nueva te cuesta 280.000 y sacas una hipoteca de 180.000, con lo que solo estás reinvirtiendo 100.000 euros de los 152.000.
Someterán a gravamen 52.000 euros, puesto que la amortización de hipoteca que realizaste no corresponde a tu nueva vivienda sino a una segunda residencia.
El criterio de la AT es que la totalidad de la ganancia patrimonial debieras haberla reinvertido en el momento de la escrituración, o mediante entregas a cuenta anteriores al vendedor.
El procedimiento que seguirá la AT es el siguiente:
tE enviarán propuesta de liquidación, calculo que de unos 10000 euros. Tendrás 10 días de plazo para realizar alegaciones a la AT que evidentemente se pasarán por la entrepierna enviando posteriormente resolución. Podrás bien pagar o bien presentar un aval bancario.
Posteriormente podrás interponer recurso ante el Tribunal Económico Administrativo de tu comunidad.
No es por desanimarte, pero hay que ser objetivo. Tu caso es dificilmente estimable por que parte de tu reinversión no fue a la vivienda habitual, sino a una segunda residencia que no es la habitual, y esa parte es la que someterán a tributación..

Saludos.
03/11/2010 13:45
Hola SEPROKA, ante todo muchas gracias por toda la informacion. con relacion a la vivienda habitual, te dire que he presentado para demostrar que nunca me fui de mi casa, recibos de consumo de todo el periodo, gas, luz y agua, tambien un certificado de la comunidad de vecinos y una denuncia por robo con fuerza que tubo lugar 2 meses mas tarde de la fecha que supuestamente me fui de mi casa, esta denuncia me han dicho que tendra mucha fuerza por que hay una declaracion de hechos.
Y en cuanto a la reinversion no me puedo explicar que por el hecho de no hacer las cosas como ellos dicen te puedan colocar 10.000€ ellos se vasan en la escritura de compra que es donde figuran los importes de la nueva hipoteca, seguro que si la operacion la hago a la inversa, cancelo la hipoteca posterior mente de la segunda vivienda ampliando la de compra y en la escritura solo aparecen los 60.000€ no pasa nada. en cualquier caso creo que voy a defender mi criterio cueste lo que cueste. La duda es si pides un aval bancario todo el tiempo que transcurra tendre que pagar intereses al banco y hacienda.
saludos y gracias de nuevo.
03/11/2010 17:38
Hola SEPROKA, el importe escriturado de la vivienda que vendi es de 12.400€ 10% de los gastos.

saludos.
03/11/2010 18:34
Ellos se agarrarán a que el dinero con el que pagaste la vivienda con la hipoteca obtenida, no es reinversión puesto que lo podías haber pagado con el que obtuviste de la venta de la anterior.
Para que me entiendas, para la AT no se trata simplemente de una mera cuestión de importes. sino de que los billetes que te pagó el comprador de tu anterior vivienda tienen que tener el mismo número de serie que los que les pagues al vendedor. Obviamente es una exageración, pero el criterio de la AT no queda muy lejos.
De hecho si lo miras bien, es absurdo, ya que tu podrías haber pagado todo al vendedor con el importe de la venta de tu anterior vivienda, sacando únicamente la hipoteca estrictamente necesaria, y dos dias más tarde, pedir al banco una ampliación de hipoteca. Y eso la AT lo considera correctamente reinvertido.
En lo que respecta al aval, tendrías que pagarle al banco y los intereses de demora continuarian corriendo ya que a la AT no le pagarías nada. Un aval es un compromiso de pago de obligado cumplimiento. Pero la AT no ve ni un céntimo hasta la resolución de los recursos.
03/11/2010 23:33
Es completamente absurdo, de todas formas estoy dispuesto a llegar al final y si tengo que buscar un abogado para ir a un juzgado lo hare. Intentare que a cualquier ciudadano que compre por un valor superior a lo que venda haga la operación como la haga no le puedan decir que no ha hecho la reinversión.
04/11/2010 22:51
Adelante y buena suerte. Pero nuevamente te encontrarás con las "bondades del sistema".
A ti te va a costar un pastón pleito tras pleito y recurso tras recurso. A la Agencia Tributaria no le va a costar un duro.
Una muestra más de la igualdad de este pais.
En cualquier caso, las relaciones entre judicatura y Agencia Tributaria nunca han sido precisamente cordiales.
S2.
15/12/2010 00:08
Hola Seproka, ya me ha llegado la liquidacion provisional, me reclaman 5700€ pero no me dicen nada de intereses ni de sancion. Si no recurro esta notificacion en el plazo que determinan supongo que me llegara la definitiva. ¿Sabes si hay jurisprudencia de algun caso tanto si es ha favor o ren contra?
15/12/2010 09:52
Me imagino que lo que te ha llegado es la propuesta de liquidación provisional y trámite de audiencia.
Si es así, tienes ahora 10 días para realizar alegaciones. Deja clara tu disconformidad, y sobretodo oriéntalas si puedes a que ellos vean claro que son cuestiones interpretativas de la ley, y que has obrado siempre de buena fe, para intentar luchar por que no te impongan sanción.
Posteriormente te llegará la liquidación provisional donde irán los intereses de demora y puede que sanción, aunque esta última también -si es que te la imponen- podría llegar en procedimiento aparte.
Una vez que hayas recibido esta liquidación provisional, tendrás que pagar en el plazo que te digan, o bien presentar un aval bancario.
Posteriormente, tienes dos opciones: o recurso de reposición, -no te lo aconsejo- que va dirigido al mismo órgano que dicto la liquidacion, o el recurso economico-administrativo al TEARC, órgano bastante más independiente y que vela por los derechos del contribuyente, no así la Agencia Tributaria que se los pasa por la entrepierna una y otra vez.
En cualquier caso, te recomiendo que visites un asesor fiscal con buena reputación que te puedan recomendar y le expongas el caso con los papeles en la mano.
Cualquier duda, siempre que esté en mis manos, ya sabes.
Saludos y suerte.
15/12/2010 13:16
Ante todo muchas gracias, he visitado a un asesor fiscal que se dedica única i exclusivamente a pelearse con estos piratas de hacienda y me ha aconsejado que no siga y pague. El entiende que no hay mala fe por mi parte pero hacienda interpreta que yo no invertí como establece el procedimiento y por consiguiente tengo que liquidar la parte que me reclaman. También tengo un par de dudas la 1ª- todo el capital que he amortizado durante los dos años siguientes a través de la hipoteca no me lo tendrían que descontar de la cantidad que no queda exenta y tengo que tributar (38080€). Y la 2ª actualmente me desgravo en la declaración el 31% de la hipoteca, que corresponden a los 60.000€ de la diferencia de lo que vendí a lo que compre, ¿la cantidad que me liquide hacienda, la puedo aumentar en la parte de la declaración para desgravar mayor porcentaje?
15/12/2010 14:12
Tienes que considerar que lo que diga hacienda, NO es ley, a veces tienen razón (loas menos) y a veces no, ya que como tu muy bien los calificas de piratas, hacen una interpretación absolutamente torticera de la ley en respaldo de sus intereses que se la tumban en los tribunales no pocas veces. Por poco que puedas interponer recurso al TEARC, yo no me lo pensaría, puesto que el TEAR puede dictaminar cosas que para tí o el asesor fiscal, pueden pasar inadvertidas, como pudiera ser la caducidad del procedimiento, o deficiente motivación.
Ahora bien, tal vez el criterio del asesor fiscal sea el de "no meneallo" porque igual te pueden sacar mas trapos sucios. El tiene más detalles que yo para hacer un juicio de valor más coherente.
Te pueden reclamar efectivamente todas las cantidades deducidas que afecten a la parte que ellos consideran no reinvertida.
Saludos.
15/12/2010 19:05
No sé cómo está la tarifa de estos recursos, pero interponer recurso a la liquidación provisional me cobra 300€ y llegar al TEARC con otro recurso otros 300€, total 600€. No sé como lo ves tú, pero si al final no me dan la razón me va a costar un riñón.