¿Tú crees que estas obras pueden ser rehabilitación?:
ventanas de madera x unas de aluminio;cambio en el baño, pñato de ducha por bañera, cambio de las instalaciones elétricas y de fontanería, cierre galería interior para evitar entrada aguas fluviales y de los pisos superiores...etcc
Sí que podría haber de rehabilitación deducible, o al menos una parte (según el caso particular, no sabría decir), y al ser deducibles en aquel entonces si se pagó a plazos (igual que una adquisición) lo seguiría siendo en adelante según la famosa disposición transitoria decimoctava. Pero te pueden requerir que lo justifiques, y necesitas esas facturas, recibos de pagos o la descripción de la obra, que supongo que tendrías autorizada en el ayuntamiento mediante licencia, para poder desgravarte. Con el estado actual de la vivienda de ninguna manera sería suficiente justificación, ya que eso indica como mucho que sí, que se rehabilitó, pero no cuando ni a qué coste. Podrías haberlo hecho tú a mucho menor coste del que te has desgravado, o haberse hecho una vez suprimida ya esta deducción, y que la rehabilitación no se hubiera hecho en ese momento por lo que no daría a lugar a desgravación en el año en que te estén haciendo la revisión.
Si tienes contrato de obra y recibos bancarios (dices que se financió) y la licencia de obra donde figure el precio y las actuaciones, además de la calificación de rehabilitación, entiendo que podría justificarse perfectamente sin las facturas, dependerá de lo tiquismiquis que se pongan, aunque supongo que bastaría. Preséntalos a hacienda, a ver qué te dicen.
Eso sí, ojo que probablemente no toda la reforma, o no toda ella, fuera deducible. Por ejemplo lo de cambiar un plato de ducha por una bañera muy claramente NO lo es.
Te copio en qué consiste el concepto de rehabilitación de vivienda a efectos de ser deducible:
A efectos de esta modalidad de deducción, se considera rehabilitación de vivienda habitual las obras realizadas en la misma que cumplan cualquiera de los siguientes requisitos:
-Que las obras hayan sido calificadas o declaradas como actuación protegida en materia de rehabilitación de viviendas, en los términos previstos reglamentariamente.
-Que las obras tengan por objeto la reconstrucción de la vivienda mediante la consolidación y el tratamiento de las estructuras, fachadas o cubiertas y otras análogas, siempre que el coste global de las operaciones de rehabilitación exceda de los límites establecidos en el Reglamento del Impuesto.
¿se declaró la obra como actuación protegida en materia de rehabilitación? ¿afectó a la estructura del edificio? Es que si no, cuidado, que NO era deducible, pero no este año que te piden y te costaría justificar, sino ninguno, y de nada te servirían tampoco esas facturas.
He recibido un requerimiento de Hacienda, sobre Declaración de Renta del año 2017.Afecta a la deducción por "vivienda habitual".En el año 1999 hice unas reformas, muy necesarias, en mi vivienda habitual (ventanas de madera x unas de aluminio;cambio en el baño, pñato de ducha por bañera, cambio de las instalaciones elétricas y de fontanería, cierre galería interior para evitar entrada aguas fluviales y de los pisos superiores...etcc), para todo ésto solicité una hipoteca sobre vivvienda habitual.En febrero del año 2017, yo teminé de amortizar dicha hipoteca, al hacerlo y con anterioridad había destruido todas las facturas que amparaban la utilzación de dicho préstamo hipotecario.HACIENDA ahora me requiere las facturas, que yo ya no tengo, qué debo hacer ante esta situación.He aportado los restantes documentos que me solicitaba.Las reformas están realizadas y cuyo hecho se puede comprobar con otros pisos, que siguen manteniendo su estructura de la obra inicial.Ruego una contestación urgente.
Muchas gracias¡¡¡