Tengo una resolución judicial dictada en mi contra sobre una demanda de cantidad interpuesta. Me denegaron la defensa gratuita y por tanto, en teoría, supongo que el curso de dicha sentencia continúa, no? Esto data de principios de 2005. Pero en la sentecia no decía ni cómo ni cuándo habría de abonar yo esa deuda al demandante. Estamos casi a final de año y no tengo noticias ni del Juzgado ni de la parte demandante. Las preguntas son, para quien pueda contestarme:
- Habrá desistido la parte demandante en ratificar su demanda? Cómo saberlo?
- Caduca la demanda de cantidad? A partir de cuánto tiempo y en qué términos?
- Puede el demandante en cualquier momento, aunque pasen años, reclamarme judicialmente esa cantidad? Por el mismo importe?Me podré negar a abonarlo por negligencia del demandante?
Agradeceré cualquier orientación en estas cuestiones y en cualquier otra que se me pueda haber escapado y que pueda ser importante. La verdad es que el asunto me tiene muy intranquilo porque no sé a qué atenerme.
puedes instar un procedimiento monitorio, adjuntando solo el reconocimento de la deuda. Para el escrito inicial no necestiats abogado ni procurador, pero para los demas tramites si, si la cantidad reclamada supera los 900 Euros.
Quisiera que me orientáseis sobre los trámites necesarios y el tiempo que supondría un requerimiento judicial del pago de una deuda. Es un contrato privado, aunque existe una carta firmada ante notario con el reconocimiento de esa deuda.
Muchas gracias por anticipado.