El propietario de una vivienda de una Comunidad, recibe una carta de un abogado que, actuando según dice en nombre de la Comunidad, le requiere para que proceda a la demolición de una obra que ha ejecutado, dándole 10 días para que proceda a la demolición. Dicha obra la ha ejecutado el propietario requerido, con autorización del presidente y con licencia municipal,
La Comunidad, no ha tratado en Junta General ese tema y por consiguiente no hay acuerdo sobre el asunto, por lo que el abogado podría estarle requiriendo, en nombre de algún miembro determinado de la Junta Directiva.
¿Es esto legal?. ¿Podría estar el abogado cometiendo alguna ilegalidad?. ¿Es denunciable esto, ante el Colegio de Abogados?.
Beneficiosa solo para el propietario, pero que se ajusta al Reglamento de Régimen Interior. Obras similares han sido ejecutadas anteriormente por otros propietarios, a los que no se les han enviado ese tipo de carta.
En principio si no están aprobadas por la comunidad en junta de propietarios y consta en acta no es legal. Luego está el tema licencia urbanística si esta obra afecta a fachada, que el ayuntamiento puede sancionarle de oficio si no le ha dado licencia. Si le denuncian a usted por esa obra avise que usted denunciará las demás obras ilegales de la comunidad.
Realmente, lo que he planteado, es si el abogado puede dirigirse al propietario, sin acuerdo expreso de la Junta de Propietarios, tomado en Junta General, con ese punto en el orden del día y solo a instancia de algún miembro de la Junta Directiva.
En resumen; sí que puede. El encargo se lo habrá hecho el representante de la comunidad (el presidente), y el abogado no tiene (en este momento) por qué entrar en los requisitos de orden interno para la validez del contenido de la notificación. Una cuestión es el acto formal de comunicación y otra los requisitos de fondo.