Hola a todos, a ver si me podéis ayudar con vuestra experiencia u opiniones. ¿Qué pasaría si se inicia un procedimiento de desahucio por precario frente a unas personas que viven en un piso propiedad de mi cliente, y nos encontráramos que presentan un contrato de alquiler aunque sea hecho por persona ajena al propietario y sin ser titular de ningún derecho que le permita disponer de la vivienda?
La obligación de requerir al ocupante en los precarios desapareció hace años (creo recordar que con la entrada en vigor de la nueva LEC). Ahora no hay que efectuar ningún requerimiento.
Si te refieres al preaviso del art. 22.4 de la LEC, es potestativo y además solo opera para los desahucios por impago de rentas, cumpliendo la finalidad de impedir la enervación de la acción de desahucio por pago del arrendatario.
Por lo que comentas, al no ser un arrendamiento, debes recuperar la posesión del inmueble mediante el cauce previsto para los Juicios Verbales en el art. 250.1. 2º.4º y 7º de la LEC, en tu caso creo que el 7º sería el adecuado. Si lo has hecho así no hace falta preavisar a los ocupas.
Buenas, tengo un asunto bastante urgente, a ver si me podeis ayudar.
Presenté una demanda de desahucio por precario (frente a unos ocupas) en Julio del año pasado, y tengo el juicio la semana que viene.
El tema es que cuando me he puesto a prepararlo me he dado cuenta veo que tendría que haber enviado un requerimiento al ocupante con antelacion de 1 MES antes de la demanda y yo lo hice con 10 dias solo.
La cuestión es que no se si es obligatorio o solo recomendable, no encuentro que eso venga en la ley y por ahora tampoco en sentencias, pero aun así lo pone en varios foros de internet y tambien en modelos de demanda.. Lo que no quiero es arriegar a que encima me condenen en costas (que seria un paston).
Agracedería mucho que me echarais una mano..
Saludos!