Que tal, en verdad desconozco el dato que nos mencionas pero me resulta sorprendente hasta donde han llegado las influencias de estas plataformas. Por favor comparte si tuviste la resolución favorable de la Guardia Civil o lo que sucedió. Saludos Mariana Solares www.gomeznavarroabogados.com.mx/
En un procedimiento judicial una de las partes solicita que se envíe un requerimiento a Facebook para que certifique el contenido real de una conversación.
El requerimiento le llega a la Guardia Civil, que responde lo siguiente: "No es posible cumplimentar lo acordado en el oficio de referencia, ya que ha transcurrido más de dos años, plazo que poseen los administradores de los dominios para guardar datos relativos a las comunicaciones que se efectúan en sus servidores".
Teniendo en cuenta que la conversación sí continúa en los servidores de Facebook, como ha demostrado un peritaje informático solicitado posteriormente, ¿hay algún artículo de la ley de conservación de datos que ampare esa afirmación de la Guardia Civil?