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requerimiento bienes seguridad social tva-218 (deuda ya pagada)

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Requerimiento bienes seguridad social tva-218 (deuda ya pagada)
13/07/2010 21:32
Hola a tod@s,

Espero que me podáis ayudar, ya que estoy un poco asustado con este tema. Tengo varias cuotas pendientes de la Seg. Social como autónomo, aunque solo tenía una por vía ejecutiva.

El día 5 de julio acudo a la Unidad de Recaudación Ejecutiva de mi oficina, para que me impriman el documento pago actualizado con los correspondientes intereses y el día 6 de julio pago el importe indicado en una oficina del Santander.

Hasta aquí todo bien, hasta que ayer día 12 de julio recibo una notificación (que recojo hoy día 13 de julio). En ella hace alusión al expediente de la misma deuda que pagué ese día 6. Se trata de un Requerimiento de Bienes (TVA-218), expedido a día 2 de julio en el cual se me requiere para que efectué "manifestación" sobre mis bienes, se acogen al RD 1465/2004 y me indican que tengo el mes de Julio para hacer el pago. Esta claro que este requerimiento fue emitido antes de que yo realizara el pago de la deuda, pero nadie en mi oficina de la Seg. Social me informó de que hubiera un requerimiento de bienes, y que esta notificación me ha llegado mucho más tarde después de mi pago.... Mis preguntas,

1) ¿Tengo que presentarme en la oficina de la Seg. Social a pesar de estar ya pagada la deuda?.
2) ¿Realmente estoy obligado a declarar mis bienes incluso aún habiendo pagado?.
3) Una vez que se paga la deuda, entiendo que este expediente queda cerrado, ¿verdad?.
4) En el caso de que no me presente a declarar mis bienes, y estando la deuda pagada, ¿pueden dar orden de embargo de bienes?.

Os dejo una copia del RD 1465/2004, artículo 89. Por favor, necesito una respuesta, ya que los que no entendemos el "lenguaje jurídico" nos cuesta comprender todos estos conceptos. Mil gracias...

1. A requerimiento de las unidades de recaudación ejecutiva de la Seguridad Social, deberán facilitar información sobre los bienes y paradero del responsable de la deuda:

La Administración de la Seguridad Social y demás Administraciones públicas.

Los registros públicos.

Las entidades o personas públicas o privadas obligadas por ley a aportarla, en los términos regulados en el artículo 36 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social y en este reglamento.

El propio responsable del pago.

2. Si el deudor no hiciera manifestación de sus bienes, no podrá estimarse como causa de impugnación del procedimiento de apremio la preterición o alteración del orden de prelación que se debe observar en el embargo de bienes, en relación con los bienes y derechos no señalados.