Lo que pasa en la practica, es que la mayoria de los Presidentes se pasan por el forro esa disposicion y entonces el propietario se veria obligado, para hacer valer su derecho, ir a la via judicial.
Cualquier propietario podrá pedir que la Junta de propietarios estudie y se pronuncie sobre cualquier tema de interés para la comunidad; a tal efecto dirigirá escrito, en el que se especifique claramente los asuntos que pide sean tratados, al Presidente, el cual los incluirá en el orden del día de la siguiente junta que se celebre. Art. 16.2, Ley 49/60.
Lo siento, eso es lo que hay. Un saludo.
Pienso enviarle un Burofax al presidente de mi comunidad para que convoque a la Junta por un tema urgente e importante. ¿Tengo que ponerle en el burofax algún plazo límite para que convoque a la Junta?¿Tengo que esperar todo lo que él quiera para que se convoque la Junta, incluso un año?.