Buenos días, tengo una duda, trabajo en una empresa que está en condiciones regulares, y tengo una duda. Si el empresario propone que aceptemos irnos sin despido, y ese acuerdo lo firman los representantes de los trabajadores sin nuestro consentimiento, porque a ellos le hayan propuesto algo bueno, a cambio de que lo firmen ¿sería valido el acuero? ¿podríamos impugnar?¿como tendríamos que proceder?
Hola Tuiti:
Todos los despidos en nuestra legislación son causales. Es decir, debe argumentarse la causa que origina la extinción de la relación laboral por escrito o carta de despido que posibilite la defensa.
Todos los despidos tienen una indemnización establecida, a excepción del disciplinario procedente cuando así sea calificado por el juzgado.
Y todos los despidos pueden impugnarse ante la jurisdicción laboral.
El irse de la empresa sin despido, supongo que será una pretensión de alguién para que pidáis la cuenta voluntariamente.
En este caso está claro que vosotros no aceptareis y exigireís una carta de despido para poder defenderos. La baja voluntaria no tiene indemnización ni prestación por desempleo. Los acuerdos que puedan llegar los representantes no pueden impedir la demanda ante el juzgado de lo social.
Vamos a ver si hacemos alguna suposición porque sin saber de que va el tema "irnos sin nada", es dificil dar soluciones, aunque ya te he explicado que todos los despidos deben ser comunicados por carta al trabajador por si quiere reclamar. Y que lo que no se debe de hacer es irse voluntariamente.
Bien prosigamos con suposiciones.
Si los representantes firman un acuerdo con la empresa, por ejemplo: despido colectivo fundado en causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, entendiendo que concurren estas causas y cuando la adopción del despido colectivo contribuya a superar su viabilidad futura y el empleo en la misma a través de una mayor y más adecuada organización, o cuando no exista viabilidad futura de la empresa, el procedimiento se debe de hacer a través de Expediente de Regulación de Empleo y la indemnización será de 20 días de salario por año de antiguedad con un máximo de 12 mensualidades. Cuando se trate de empresas de menos de 25 trabajadores el 40% de la indemnización la abona el FOGASA.
Una vez comunicada la decisión y abonada la indemnización el trabajador puede recurrir contra la decisión adoptada por no estar de acuerdo con ella. Si no le abonan la indemnización ni salarios adeudados, pués con más razón hay que demandar.
Una pregunta Tuiti: ¿Estos representantes, elegidos por vosotros, no llevan a una asamblea de trabajadores esa propuesta de la empresa y su contestación para que sea aprobada por vosotros en dicha asamblea?.
¡Dios Mio!, ¡Qué barbaridad!. Todavía me acuerdo de los mamporrazos que le dieron a Fidalgo los de SINTEL y, de cuando yo era pequeño. Hace años, en Minería, el sindicalista que se deslizase un poco y no consultase con los trabajadores, lo linchaban. Todos los sindicalistas funcionaban bien de aquella. Es una pena decirlo, pero quizas habría que hacerlo así de nuevo para que no nos vendiesen los actuales.
1 Saudo.
Hola Zapata, mi empresa es un poco rara, y pasa por una situación crítica, cuando empezó a tener problemas financieros, se planteó el tema de la votación de representantes de los trabajadores, pero como nadie quería ser, se presentaron dos y ellos, por supuesto, salieron, pero vaya representantes. Como ahora la empresa pasa por una situación aún más crítica, y estos representantes, en vez de defender a los trabajadores, se venden por 4 pesetas.....se me planteó la duda de que si a ellos le ofrecían algo suculento pudieran vendernos, y firmar algún acuerdo donde nos dejen a los trabajadores con el culo fuera (como suele decirse). Gracias por tu interés.