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Representantes en juicio de la Comunidad

7 Comentarios
 
Representantes en juicio de la comunidad
23/01/2004 13:39
¿Se puede acordar en Junta General, en base al art. 20 f) de la LPH, nombrar al Secretario-Administrador o a otro propietario como representantes de la Comunidad en Juicio aparte del Presidente, habiéndo dos Vicepresidentes?.
23/01/2004 14:53
El representante legal de la comunidad es el presidente. y ademas como dice la ley ha de ser propietario.
El presidente otorgara poderes a abogado y procurador, autorización que le dará la comunidad de propietarios en una Junta.
23/01/2004 15:01
¿Pueden el abogado y procurador con poder notarial del Presidente, contestar oponiéndose, en nombre de la Comunidad, a demanda judicial interpuesta por un propietario contra la Comunidad y reconvenir, sin acuerdo expreso de la Junta General de Propietarios para ese juicio?.
23/01/2004 20:10
En principio si, pero el con posterioridad tendrá que llevarlo a junta. Pues tiene una obligación que es defender a la comunidad. Y conviene que el abogado aporte ese acuerdo.
23/01/2004 20:33
¿Que tipo de acuerdo se necesitaria: mayoria simple , unanimidad o basta que una minoria estuvieses de acuerdo en contestar a la demanda ?sra ir a inoria una
24/01/2004 00:17
Mayoria simpre
24/01/2004 17:48
En algún sitio he leido que el Presidente de una Comunidad solo representa en juicio a los propietarios que le han dado voto en Junta General de Propietarios y no a los que se han opuesto. En caso de que la Comunidad pierda el juicio, ¿tendrían que pagar todos los propietarios los gastos que se ocasionen o solo los que le han dado el voto?.
24/01/2004 17:57
El Presidente de una Comunidad validamente elegido, representa a TODA la Comunidad de Propietarios, incluso a los que se opusieron o votaron en contra de algún acuerdo, siempre que el acuerdo se haya adoptado de forma válida, claro.

Si una Comunidad pierde el juicio contra un propietario moroso, o contra un promtor, por ejemplo, y hay que pagar los gastos del juicio, todos y cada uno de los propietarios tendrán que pagar su parte, independientemente de que hubieran votado a favor o en contra del acuerdo de presentar la demanda.

Y eso es la democracia..., igual que cuando un alcalde o presidente de una autonomía o de un gobierno se equivoca, pagamos todos, incluso los que hubieran votado en su contra. Lo mismo sucede cuando una sociedad pierde un juicio cuyo inicio se acordó en una Asamblea o Junta General: pagan todos, incluso los que votaron en contra.

Saludos a todos.