En una comunidad, la administración se niega a recoger en el acta de junta general, el nombre de los representantes de propietarios ausentes.
Alude para ello la "ley de protección de datos".
¿Es esto legal?.
Lo importante no es quién es el representante sino quién es el representado, para conocer su cuota a la hora de computarla en las votaciones, y que la representación presentada al administrador sea la correcta.