Buenas tardes. No se si este lugar es el más indicado para hacer esta pregunta, si no es así agradecería que alguien me indicara dónde realizarla.
En mi empresa tenemos un representante sindical, con cuya labor no estamos de acuerdo casi ningún empleado, ya que creemos que utiliza las horas sindicales para su propio beneficio sin realizar ninguna labor por la empresa. ¿Se podría hacer algo para que dejara de serlo? Por otro lado, hemos oido que por ser del comite no puede ser despedido ni durante la pertenencia al comité ni "x" Tiempo después, ¿Eso es así?
Buenas tardes,primero lo que tienes que saber es a que sindicato pertenece,UGT,CCOO...y de momento ponerlo en conocimiento de su sindicato y a ver que te dicen ellos pero de todas formas dices algo que en un futuro de que pudieseis denunciar , la palabra "creemos" no es muy convincente,teneis que tener pruebas y entonces darle fuerte o adelantar elecciones pero para eso tendriais que tener practicamente la totalidad de la plantilla y referente a que ningun miembro de comite puede ser despedido es asi,tienen su contrato blindado hasta un año despues de terminar su pertenencia al comite,en caso de ser despedido con solo dennunciar seria declarado nulo y volveria a entrar,yo denuncié al comité de mi exempresa y anularon todos los acuerdos llegados con la empresa por que estaban comprados....
Espero haberte ayudado, AH!!! cuidado con rrhh...
Buenas tardes.
¿Cuántos empleados sois en la empresa?
Como hablas de un representante sindical y luego del comité, interpreto que tenéis más de un representante sindical.
¿Quién quiere eliminar al representante sindical el comité de empresa o los trabajadores? El procedimiento sería diferente.
¿Está el comité (en el que caso de haya un comité) negociando un convenio colectivo, por ej.?
No sirve CREER que utiliza las horas sindicales en su beneficio. Hay que TENER CLARO que es así, porque, si no, se puede cometer una gran injusticia.
Puntualización: Un representante sindical no tiene que hacer ninguna labor por la empresa sino defender los intereses de los trabajadores.
De todas formas, todo lo concerniente a delegados sindicales, comités de empresa y negociación de convenios colectivos está en el Estatuto de los Trabajadores (art. 61 a art.92, ambos incluidos).
Un delegado o representante sindical tiene una cierta protección (ver art. ET). Esto tiene su lógica ya que se expone, al defender los intereses de los trabajadores, a posibles represalias de la empresa.
Si puedes dar más datos, algún forero podrá aportarte una información más detallada.
Un saludo.