Aunque en el contrato de obra figure un trabajo a desempeñar y realmente se este desempeñando otro no tendria que suponer un cambio de contrato? no se podria solicitar la conversion en indefinido? es la duda que tengo, porque sinó se tuviera que haber creado con el puesto que actualmente tengo. No estaría en fraude de ley? no tendría que tener un nuevo contrato en el que especifique mis funciones ya que solo tengo un papel firmado en el que refleja el cambio de categoría laboral.
Primero, Representante sindical no puede ser despedido por la empresa durante su cargo,. pero si el contrato es por obra o servicio y ha cambiado la obra no es lo mismo, tendras la misma indemnización que el resto de empleados.
respectoa la segunda preguna el cambio de nivel profesional y cargo es una novacion de contrato deberia de haber una comunicación al INEM, y los salarios seran de acuerdo a la nueva categoria y funciones este cambio no supone que tu contrato se transforme a indefinido a no ser que lo hicieran
Siendo representante sindical y por la extincion del contrato por obra o servicio determinado en la totalidad de la plantilla por cese de la actividad empresarial, hay alguna diferencia en la percepcion de indemnizacion a la del resto de trabajadores?
una segunda pregunta que tengo es si el contrato original hace referencia a un tipo de trabajo determinado y este contrato es por obra o servicio, en el caso de cambio de nivel profesional y cargo desempeñado en la empresa, esta debe determinarlo como indefinido por realizar un trabajo distinto para el cual se fué contratado?