Consulta a los sindicatos de tú sector y ellos se encargaran de informarte bien. Ten en cuenta que si esa persona está de delegado de personal es porque lo han elegido. La próxima vez tendreis que tener más cuidado con quien elijais.
Hola:
El art. 67.3 del E.T. establece que solamente podrán ser revocados los delegados de personal y miembros del comité de empresa durante su mandato, por decisión de los trabajadores que los hayan elegido, mediante asamblea convocada al efecto a instancia de un tercio, como mínimo, de los electores y por mayoría absoluta de éstos, mediante sufragio personal, libre, directo y secreto.
La revocación no se puede hacer durante la tramitación de un convenio colectivo ni replantearse hasta transcurridos, por lo menos, seis meses.
Trabajo en una emrpesa en el que el representante sindical es familiar del jefe y a mi entender no realiza ninguna función como tal. ¿Es posible solicitar nuevas elecciones sindicales? ¿Hay que esperar a que termine su "mandato"?