Para realizar ese tramite de sustitución como usted le llama tienen que contar con la dimisión de la trabajadora cosa que no se ha hecho ya que para ser ella quien decidiese sobre la readmisión es porque sigue ostentando el cargo por tanto en el Comité están metiendo la pata hasta tras,un delegado por ser despedido no deja de ser delegado salvo sta en firme o salvo que este dimita, el sindicato no puede borrarlo como delegado
En efecto, la opción de readmisión la realizó la trabajadora.
Cuando se la despidió, el Comité tramitó ante la autoridad laboral la baja de la misma por despido y el alta del miembro sustituto, pero tras su readmisión no han realizado ningún otro trámite, sino que continúa la persona sustituta ejerciendo el cargo, y por lo que parece la trabajadora readmitida no ha "reclamado" su cargo.
Si es entonces un error del Comité/sindicato...¿es posible que la trabajadora siga gozando de la protección legal como representante de los trabajadores mientras dure el mandato y 1 año más, a pesar de no estar ejerciendo su cargo?
Pues todo dependerá de si dimitió del cargo, si no lo hizo no pudieron poner a esa otra trabajadora como suplente, tampoco seria opción de la empresa la readmisión sino de la trabajadora al tener el cargo de RLT es ella quien decide, si quien decidió la readmisión por no pagar el improcedente fue la empresa será porque la trabajadora ya no ostentase dicho cargo, por otra parte seria muy extraño que hubiese dimitido al ser despedida ya que estaría con ello renunciando a esa protección que ostentan los cargos electos.
Por último, si esa trabajadora deja el cargo por dimisión pierde la protección de ese año y si no regresa al Comité por haber una suplente din haber dimitido esta suplente no puede acudir como RLT al Comité, la verdad es un caso raro, los sindicatos no suelen meter la pata en un asunto como este, si bien un sindicato puede equivocarse el resto se lo tendrían que decir porque es ilegal lo que estarían haciendo.
Una representante de los trabajadores fue despedida y declarado su despido improcedente, readmitida en su puesto de trabajo, si bien, durante su ausencia lo suplió otra trabajadora dentro del Comité, y al reincorporarse no ha vuelto a ocupar su puesto en dicho Comité, sino que continúa la otra trabajadora.
¿Se consideraría dimisión? ¿Se le aplicarían las garantías del año adicional a su mandato legalmente establecidas desde que se reincorporó a la empresa pero no al Comité?