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representante de personal

3 Comentarios
 
11/12/2003 22:27
Justo iba yo a poner la Directiva comunitaria....

Eres un monstruo Jesusfer
11/12/2003 19:04
Sin ánimo de corregir a nadie, creo que es conveniente aclarar la pregunta.
En primer lugar, es conveniente saber que el cambio de centro de trabajo del representante de los trabajadores, bien sea a petición propia o por decisión del empresario, siempre origina el cese del mandato representativo. Todo ello como consecuencia de la necesaria vinculación entre el representante y los trabajadores que lo han elegido.

Es decir, si un representante legal cambia de centro de trabajo, integrándose en la plantilla de otro centro en el que existen representantes elegidos por los trabajadores de ese centro, dicho cambio supondrá la pérdida del cargo representativo.

Ahora bien, puede ser que haya un cambio de titularidad de la empresa. En este caso no afectaría al representante legal elegido anteriormente, siempre que el centro en el que había sido elegido subsista ya que dicho cambio de titularidad no incide en el órgano de representación, según lo establecido por la Directiva Comunitaria 77/187/CEE, "en la medida en que el centro de actividad conserve su autonomía, subsistirán el estatuto y la función de los representantes o de la representación de los trabajadores afectados por un traspaso"

Saludos.
11/12/2003 18:24
El representante pasaría a ejercer su función en el centro al que fue asignado hasta la terminación de su mandato.
En el otro centro podría haber necesidad de elegir nuevos representantes si cabe.
Representante de personal
11/12/2003 13:13
Si el centro de trabajo se disgrega, y trasladan a un representante del personal a uno de los nuevos centros,
¿qué derechos tiene de seguir ejerciendo su función de representante de personal?
Al ser un "nuevo" centro de trabajo ¿hay que volver a elegir representantes?

Gracias por adelantado