ayer se celebró en nuestra comunidad la reunión de propietarios convocada por la junta directva, en la que, entre otros puntos del orden del día ,figuraba la posibilidad de contratar a un administrador de fincas y votación al respecto.
Para dicha reunión, previamente solicitamos presupuesto y la asistencia de dos representantes de dos empresas a dicha reunión para ofrecer información y aclarar nuestras posibles dudas como comuneros, para que los vecinos tuvieran más de una opción.
Efectuada la votación, 15 vecinos votaron "sí" a la contratación , y 12 votaron "no".
A estos resultados hay que añadir el voto favorable de tres vecinos que votaron por representación (con nombre, identificación de su vivienda, y firma), y el voto negativo de un vecino en las mismas condiciones.
La votación ha quedado: 18 a favor y 13 en contra de la contratación.
El problema surge cuando los vecinos partidarios del "no" han visto que deben acatar un resultado que no les gusta. Inmediatamente han calificado la reunión de "tongo", "inválida", ..Y demás improperios, ya que consideran que los que tienen que votar son sólo los vecinos presentes( sin mecionar nada sobre el voto negativo que también se aportó por representación)
a esto se añade que esos tres votos por representación fueron recogidos por la junta directiva , que decidió ir vecino a vecino solicitando el voto favorable para la contratación: sólo tres nos lo concedieron, el resto o no estaba en casa, o no quisieron atendernos, o su voto era "no" e iban a ir a la reunión para expresarlo personalmente.
Los vecinos partidarios de la no contratación consideran que debíamos haber recabado tanto los votos positivos como los negativos, y nosotros consideramos que no estamos obligados por ley a ello, y que los vecinos estaban plenamente informados sobre el orden del día , pudiendo asistir a la reunión para plantear su negativa, además ninguno nos planteó su deseo de que trajésemos a la reunión su voto en contra
nuestra acción fue voluntaria, porque nos interesa esa contratación, y no íbamos a estar buscando el voto negativo. Aún así ningún vecino de los que pudimos abordar-y tocamos a todos los pisos- nos planteó que trajésemos a la reunión su voto negativo.
Sabemos que los votos por representación son legales,pero quisiéramos saber si existe algún artículo de la ley de propiedad horizontal que nos obligue a traer a la reunión votos delegados por representación a favor y en contra, por ser este el punto de fricción.
De cualquier forma, si no contabilizamos los famosos "tres votos" por representación correspondientes a:
-.Una vecina anciana, que sufrió un ataque cardiaco recientemente,y se encuentra en reposo,
-.Una vecina con discapacidad motórica, a la que le cuesta mucho desplazarse al lugar de la reunión,
-.Una vecina que sabía que ese día no iba a poder asistir,
el resultado sigue siendo favorable al "si a la contratación", con 15 votos, registrados no a mano alzada(para evitar errores y confusiones) sino vivienda -voto, vivienda-voto,..Y anotando el resultado en la plantilla correspondiente.
Al "no" también tendríamos que restarle el voto negativo también por representación, que aportó un vecino, con lo que el resultado sería de 12 vecinos en contra.
Sigue ganando la opción "sí a la contratación.
¿Nos podrían aclarar, por favor, la duda planteada más arriba, a la mayor brevedad posible?
si hay jurisprudencia al respecto , ¿nos la podrían indicar, por favor?
¡¡¡muchas gracias!!!
un saludo
en las palmas de gran canaria, a 11 de junio de 2015.