En un contrato de compraventa aparece:
De una parte, el vendedor don en representación de la mercantil A.
De otra parte el comprador don............
El primero autorizado expresamente al efecto , en nombre y representación de la mercantil B.
El segundo en su propio nombre y representación.
Yo llevo al comprador de vivienda por cierto con pocas o nulas posbilidades de recuperar su dinero.
Es posible demandar además de a la sociedad B, a la sociedad A o me van a excepcionar falta de legitimación pasiva si lo hago
Es un tema de representación que no tengo claro por la forma en que está redactado y si demando a las dos sociedades tengo mas posibilidades de que el comprador recupere su dinero.
Gracias. Tb estoy valorando el levantamiento del velo al administrador.
No entiendo, ¿quien vende, la sociedad A o la sociedad B? si es un error de redacción del contrato o no está claro quien vende, hay que ver quien era dueño de la cosa y quien recibió el dinero. A esa sociedad que recibe el dinero a cuenta y que es dueña de la vivienda a vender es a la que hay que demandar, el levantamiento del velo es algo dificil y excepcional.