La respuesta a ambas preguntas es no.
Si pueden crear un sindicato, afiliarse a éste, pagar una cuota y con ésta contratar un bufete de abogados que les lleve el control tanto de las reuniones con la empresa así como las posteriores reclamaciones y demandas que tenga que hacer, es decir, el mismo sistema que hay ahora establecido, los miembros del Comité de Empresa tienen que estar en el Censo de la empresa y nadie de fuera se puede presentar a unas elecciones si no viene recogido en éste censo, por ello le digo que ambas respuestas son negativas ya que el Jubilado, (salvo que sea un jubilado parcial con cto de relevo), ya no constaría como plantilla de la empresa y por tanto no cabría incluirlo en el Censo Electoral.
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¿Trabajadores de una empresa grande podrían crear un sindicato que renunciase a sus delegados liberados y les representase un bufete de abogados laboralistas?.
¿ Sería también posible ceder la representación de los trabajadores a personal de la empresa ya jubilados?.