Yo también creo que la Administración, y especialmente los Ayuntamientos, degberían ser condenados en costas cuando pierdan los pleitos. No digo yo que SIEMJPRE que pierdan sean condenados al pago de las costas, pero sí en los casos más clamorosos. No digo que se aplique el criterio del vencimiento objetivo, porque tampoco es eso, pero sería deseable que a los Ayuntamientos (y a la Administración en general) no le saliera gratis fastidiar a los ciudadanos poir empecinamiento, ignorancia o chulería del edil o funcionario de turno.
También estoy de acuerdo en que debería sancionarse PERSONALMENTE a aquellos funcionarios o ediles por culpa de cuyas resoluciones el Ayuntamiento sea condenado a pagar costas, al menos cuando esto ocurriera con cierta frecuencia. Sería una forma de hacer brillar el imperio de la Ley y cortar la posibilidad de abusos, negligencias inadmisibles y bastantes abusos.
La ADministración ya tiene bastantes privilegios y ventajas: personal cualificado y especializado en las materias propias de ciertos pleitos contencioso-administrativos, no suele tener que pagar honorarios extra por abogados, puesto que suelen teners en plantilla funciionarios licenciados en Derecho perfectamente habilitados para asumir la defensa de los casos, ejecutividad de sus acuerdos, etc. etc. ¿Por qué han de tener también el privilegio de no ser condenados al pago de las costas? (esto es lo que sucede en loa practica diaria, y la verdad es que no acabo de entender los motivos por los que los ÇTribunales no condenan a la Administración al pago de las costas con mucha más frecuencia...: un misterio...
Totalmente de acuerdo con Antonio. Debería cambiar el sistema de actuación prepotente de la Administración con respecto a los ciudadanos.
Al final, si luchas por lo que consideras justo, acabas agotado, y si no, tienes que pagar una multa que no te corresponde. Es bastante decepcionante. Somos ciudadanos honrados que pagamos religiosamente nuestros impuestos, pero eso parece que cuenta poco.
Saludos.
Totalmente de acuerdo con todos los compañeros que hAbeis intervenido anteriormente.
Unicamente me gustaría añadir, abundando en loo que dice Crisma-GC, que la tutela judicial efectiva brilla por su ausencia en asuntos administrativos de 'poca monta' (y de no tan poca monta...). Yo creo que no sería mala idea la de permitir que el ciudadano se defendiera en los contenciosos de poca cuantía por sí mismo, sin necesidad de abogado ni de procurador, pero también, alternativamente, no sería mala idea que los Ayuntamientos y otras Administraciones fueran condenadas en costas, al menos en casos más o menos escandalosos o en los que intervenga una negligencia o in¡gnorancia grave. ¿Por qué la Administración se ha de salir de rositas casi sin excepción, cuando no tiene razón de forma evidente? Si algunos Ayuntamientos tuvieran que pagar las costas de los contenciosos que pierden por meteduras de pata, negligencias o abusos que no tiene perdón de Dios, otro gallo nos cantaría, y los ciudadanos estaríamnos mucho más protegidos conbtra las arbitrariedades y abusos de poder de algunos jefecillos, políticos o funcionarios, a los que, evidentemente, habría que sancionar cuando sus meteduras de pata fueran clamorosas o mujy reiteradas.
Es solo una idea para que la tengan en cuenta los padres de la patria cuando redacten la proximas leyes de Procedimiento Administrativo y Contensioso-Administrativo...
Sin entrar a valorar los hechos porque no existen datos objetivos para hacer una crítica jurídica sobre el casod e autos, debo, no en vano, dar mi opinión sobre el "proceder" de cierto sector de la Administración en aras a una efectividad de su Iuis Puniendi.
1º.-Denuncia.
2º.-Desestimación de los recursos en vía administrativa, fundamento, va a depender quién es la parte recurrente... muchas veces "incongruencias".
3º.-Se le apertura la vía C_A.
Fines:
Como para recurrir ante dicho Tribunal se precisa de los profesionales del derecho, el Ciudadano de a pie piensa, ¡¡Caray, me va a salir más caro!!, pués agua y cebolla, a PAGAR y a callar´...Dios mío lo que hay que aguantar en un EE de Derecho. Así la administración se sale con la suya.
Y Yo me pregunto el porqué no se crean juicios similares a los verbales y cuando la denuncia NO exceda de 900 E, el Ciudadano pueda acudir ante la Justicia en su propia representación y defensa, siendo potestativo la intervención de aquéllos profesionales, creo que en un EE SS y democrático de derecho, cuya piedra angular es precisamente la JUSTICIA y la DEFENSA, pasando por la TUTELA JUDICIAL "EFECTIVA", sería lo más lógico. ¿O, no?.
Muchas gracias por la respuesta, Doxa.
La multa es por no identificar al conductor del vehículo habiendo sido requerido para ello. Al final de la multa pone que se deberá recurrir ante el TSJ., yo ya no sé si debería ir ante el juzgado o no, yo lo que me pone en la multa.
Ante el TSJ, por ser órgano colegiado, necesitas los servicios de un Procurador/a que te represente, el Abogado no puede representarte, sólo se encarga de tu defensa, no así ante el Juzgado unipersonal.
Por tanto debes abonar honorarios de ambos profesionales.
Nunca creas que son chorradas las argumentaciones de la parte contraria, se han de estudiar siempre sin prejuicios, la soberbia es enemiga de la buena defensa procesal.
Sobre la cuantía de los honorarios, puesdes buscar en las páginas de los colegios profesionales y en función de la naturaleza de tu recurso encontraras las tarifas que se deban de aplicar.
Me extraña que una multa, en principio, sea competencia del TSJ y no del Juzgado de lo C-Ad.
Saludos.
Me gustaría saber cuánto me puede costar que me represente un abogado para recurrir una multa ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.
La multa es del Ayto. de Granada.
Yo tengo la razón en el recurso, pero ante los escritos de alegaciones me han contestado chorradas y no me explican lo que yo pido.
Si me va a costar más el abogado que la multa no me merece la pena.
Gracias.