Yo en un supuesto igual, no nos personamos con procurador, en el escrito de apelación, mediante otrosi hice la designación a nombre de uno de los procuradores de la localidad de la Audiencia, pero hicieron caso omiso. Como los Autos vuelven al Juzgado de primera instancia, cuando llegaron le notificaron la sentencia al procurador de destino, eso sí tardamos un poco mas en conocerla.
no existía ese poder ya que se hizo un apoderamiento apud acta para el caso concreto y a favor del procurador de la localidad.
Por otro lado decir que las actuaciones ya estan en la audiencia y nos requieren para otorgar la representación y mi duda es si vale con un escrito de designación firmado por el cliente y el procurador de la capital.
Si no han remitido las actuaciones todavia a la audiencia, podria hacer un apud acta en el juzgado donde se ha tramitado el procedimiento en favor del procurador de la capital y con la copia personarse en la audiencia.
Bueno esa es mi opinión, pero yo no soy abogada.
No habia en principio poder donde figurara tambien procurador del lugar donde esta la audiencia?
Mi cuestión es como se acredita la representación ante la Audiencia Provincial del procurador designado en un recurso de apelación civil. Solo cabe el poder o el apud acta o es posible también un simple escrito firmado por el cliente y el procurador manifestando aquel que este es su procurador (como se hace en temas penales)
Detallo el supuesto. Se interpone el recurso de apelación ante el juzgado que conoció del asunto (localidad donde no tiene su sede la Audiencia Provincial) y se emplaza para personarnos en la Audiencia. Hay que designar un nuevo procurador para la Audiencia y la cuestión es como efectuar aquella designación: poder, apud acta o simple escrito de designación. Es decir como acreditar la representación del procurador ante la Audiencia.