Hola buenos días, mi duda es referente a la interposición de un recurso contencioso administrativo ante un acto que pone fin a la vía administrativa. Las preguntas concretas son: ¿caso de ser ante un órgano unipersonal puedo conferir mi representación directamente a un abogado?. ¿Necesito un procurador obligatorio?. ¿Influye algún otro factor a tener en cuenta?. Esperando sus respuesta, reciban un cordial saludo.
Si, la representación puede conferirse a favor de abogado, lo dice la Ley de Jurisdicción Contencioso-Administrativa. La intervención de Procurador no es obligatoria.