¿Alguien me puede decir porque exigen un poder notarial para representar al empleador en la solicitud de autorización inicial de trabajadores extranjeros?.
Ni la L/O 4/2000, ni el el Reglamento( RD 2393/2004), exigen dicho poder. Tampoco la Ley 30/1992 de RJAPAC, habla de poder notarial en el artículo 32, solo se exige que la representación se acredite por cualquier medio válido en derecho( por ejemplo una autorizarición ).
¿Algún compañero me puede aclarar esto?
No todas las personas de una empresa pueden contratar personal, estas facultades o bien las tiene el administrador o bien un represetante legal al que se le haya otorgado un poder de representación para ejercer dichas facultades.
Gracias Ana, pero no me refiero a un empleador- persona jurídica, sinó a un particular, es decir persona física.
La cuestión es: ¿ Porqué se pide un poder notarial para representar al empleador( persona física) en la presentación de una solicitud de de autorización de trabajo, si la normativa no lo exige?.
la normativa lo exige, estan en las instrucciones que llegan a las oficinas de extranjeria y ademas se publican en los formatos de la pagina de internet www.map.es
Nena63, si estas ahí, por favor dime en que artículo de la Ley orgánica 4/2000 , de su Reglamento o de la Ley 30/1992 se pide poder notarial para presentar
una solicitud de autorización de trabajo para extranjero en representación del empleador.