A mi padre le adeuda un cliente una factura de 400 €.
Quiere reclamar la deuda en un proceso monitorio.
Dado que tienes sus facultades físicas muy mermadas ( problemas para deambular, sordera, etc... ) hemos pensado en que sea yo quien le represente en el procedimiento .
Mi duda es si esto es posible y si es así si el poder para representarle tiene que ser otorgado notarialmente o sirve un apud acta.