Agradecería que alguien me aclarara referente a un contrato de seguro por responsabilidad civil: Que el asegurador ejerza la dirección jurídica del asegurado frente al tercero perjudicado, ¿implica también la representación legal del asegurado en sus obligaciones frente al perjudicado? Por ejemplo, en la obligación que tiene de facilitar al perjudicado el contenido de la póliza. Me urge saberlo. Gracias.