Buenas tardes, quería preguntar si es posible vender una casa con representación indirecta y que el nombre del vendedor no aparezca la operación.
He estado buscando y sólo veo regulación sobre esto en el artículo 1717cc, pero mi duda es si la operación se puede realizar aunque el vendedor quede obligado también con el comprador, o si este tipo de representación no se puede realizar porque tiene efectos directamente sobre el patrimonio del mandante, espero ayuda, gracias.
Artículo 1717.
Cuando el mandatario obra en su propio nombre, el mandante no tiene acción contra las personas con quienes el mandatario ha contratado, ni éstas tampoco contra el mandante.
En este caso el mandatario es el obligado directamente en favor de la persona con quien ha contratado, como si el asunto fuera personal suyo. Exceptúase el caso en que se trate de cosas propias del mandante.
Lo dispuesto en este artículo se entiende sin perjuicio de las acciones entre mandante y mandatario.
Lo veo complicado pq a la hora de otorgar la escritura, el mandantario tendría exhibir poder suficiente y especial para el caso (art.1713,2º párrafo), quedando reflejado esto en la escritura de compraventa.
El poder de representación debe ser otorgado por el mandante-dueño al mandatario.
No obstante, consulte con un notario, es gratis y son superespecialistas en estos menesteres.