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representación en junta

18 Comentarios
 
Representación en junta
21/10/2012 19:00
Por favor, me pueden decir si puedo representar a un vecino que esta fuera de España y que me dice que con su DNI puedo representarlo en la junta que se va a celebrar y que firme " por autorizacion", me han comentado que si pero no estoy seguro. muchas gracias
21/10/2012 19:11
No
21/10/2012 19:24
pasacero, puede ser vd. un poquito mas esplicito y no se lo tome a mal, pero si me explicara un poquito su NO, gracias. que quede claro que me adelanto y le digo que entiendo la N y la O....
21/10/2012 19:28
esplicito
Lo que no debe entender Ud es la X
explicito, se escribe con X
21/10/2012 19:34
pasacero, si perdona, explicito viene de explicarte, el que tiene boca se equivoca, pero no te preguntaba eso era que me expliques el NO
22/10/2012 09:16
Sí puedes, artículo 15.1 de la LPH
22/10/2012 11:42
Efectivamente le dice que Si y deriva al articulado cuando lo que pregunta es si él puede firmar y con un borratajo, por orden, y la orden se la otorga con el nº de DNI que puede ser el que se le ocurra, o lo sepa de memoria. En fin, pretende representar sin escrito ni firma del propietario, firmando el mismo representante y poniendo el nº DNI del propietario, y le dice que SI.
Artículo 15

1. La asistencia a la Junta de propietarios será personal o por representación legal o voluntaria, bastando para acreditar ésta un escrito firmado por el propietario.
22/10/2012 11:54
yaguito.-

La representación, siempre tiene que ser firmada por el Propietario dando su conformidad.
Sin firma del Propietario usted no puede representarle.
Solicítele que le envie la autorización firmada por Fax o correo electrónico.

Un saludo
22/10/2012 12:02
Uf. Y tengo dudas si por fax o correo electrónico, pueda valer.
A mi desde luego no me valió recientemente.
22/10/2012 12:15
¿Quién no validó esta manera de certificar?
¿Algún Juez?

Un saludo
22/10/2012 15:04
Cuando dice firmar no lo dice falseando la firma, o así lo entiendo yo, dice firmar la asistencia, ese me parece a mí. Lo de firmar por otro en ningún caso sirve.

El artículo dice que "bastando para acreditar ésta un escrito firmado por el propietario", es decir, te dice una forma de hacerlo, no la única, así que cualquier forma de representación admitida en derecho será válida.

También puede bastar una llamada de teléfono del propietario al presidente diciéndole "fulano me va a representar", un fax, una carta, un email, un whastapp, y varias formas más, que podrían ser tema tratado en otro hilo.
22/10/2012 17:01
No No. No me lo validó la Administradora abogada al mismo tiempo, si llamamos al juez para acudir al portal de celebración reunión, yo creo que todavía seguiríamos esperándole.
22/10/2012 17:09
Pués mal hecho por su Administradora (Abogada), el anular la Representación de un Propietario, bien sea por Fax o Correo Electrónico. Es legal a todos los efectos, ella no tiene porqué valorar dicha acción, únicamente denunciar el hecho si considera que no se ajusta a derecho y esperar la resolución Judicial, pero le aseguro que este método es perfectamente válido.

Un saludo
22/10/2012 17:22
Pues te lo agradezco Trasguyo, lo tendré en cuenta para la próxima.
22/10/2012 17:29
se puede representar a una persona aunque esa persona este lejos y no pueda firmar. se pone P.O que quiere decir por orden de fulanito de tal. lo digo a ciencia cierta porque lo emos echo asesorados por un abogado.
22/10/2012 18:10
Si Si P.O se suele poner no solo en estos casos, en cualquier documento. Un albarán de entrega de una mercancía simplemente.
El problema es que luego el susodicho alegue que el no ha ordenado nada. El marrón que le cae al firmante P.O le puede salir caro.
22/10/2012 18:45
pasacero. esta claroque es un riesgo pero supongo que se tendrá que asegurar bien .yo solamente le respondo si se puede y poder se puede luego las consecuenzas las tendrá que valorar la persona.
22/10/2012 22:54
mayi.-

Discrepo de la opinión del Abogado.
La LPH es clara y las Sentencias al respecto también. Se requiere de la firma del Propietario. Viva donde viva, lo puede hacer por la vía que expliqué anteriormente, pero núnca podrá firmarse una Representación "POR ORDEN DE". Lo único legal del documento es la firma del Propietario dando autorización para su Representación.
Si se ha dado de paso, puede acarrear problemas e incluso quedar anulado algún acuerdo importante.

Un saludo
23/10/2012 23:55
Entonces, ¿porque se da validez por el Secretario, a una autorización firmada dando el voto, si esa firma no está reconocida en la Comunidad?.