Por favor, me pueden decir si puedo representar a un vecino que esta fuera de España y que me dice que con su DNI puedo representarlo en la junta que se va a celebrar y que firme " por autorizacion", me han comentado que si pero no estoy seguro. muchas gracias
pasacero, puede ser vd. un poquito mas esplicito y no se lo tome a mal, pero si me explicara un poquito su NO, gracias. que quede claro que me adelanto y le digo que entiendo la N y la O....
Efectivamente le dice que Si y deriva al articulado cuando lo que pregunta es si él puede firmar y con un borratajo, por orden, y la orden se la otorga con el nº de DNI que puede ser el que se le ocurra, o lo sepa de memoria. En fin, pretende representar sin escrito ni firma del propietario, firmando el mismo representante y poniendo el nº DNI del propietario, y le dice que SI.
Artículo 15
1. La asistencia a la Junta de propietarios será personal o por representación legal o voluntaria, bastando para acreditar ésta un escrito firmado por el propietario.
La representación, siempre tiene que ser firmada por el Propietario dando su conformidad.
Sin firma del Propietario usted no puede representarle.
Solicítele que le envie la autorización firmada por Fax o correo electrónico.
Cuando dice firmar no lo dice falseando la firma, o así lo entiendo yo, dice firmar la asistencia, ese me parece a mí. Lo de firmar por otro en ningún caso sirve.
El artículo dice que "bastando para acreditar ésta un escrito firmado por el propietario", es decir, te dice una forma de hacerlo, no la única, así que cualquier forma de representación admitida en derecho será válida.
También puede bastar una llamada de teléfono del propietario al presidente diciéndole "fulano me va a representar", un fax, una carta, un email, un whastapp, y varias formas más, que podrían ser tema tratado en otro hilo.
No No. No me lo validó la Administradora abogada al mismo tiempo, si llamamos al juez para acudir al portal de celebración reunión, yo creo que todavía seguiríamos esperándole.
Pués mal hecho por su Administradora (Abogada), el anular la Representación de un Propietario, bien sea por Fax o Correo Electrónico. Es legal a todos los efectos, ella no tiene porqué valorar dicha acción, únicamente denunciar el hecho si considera que no se ajusta a derecho y esperar la resolución Judicial, pero le aseguro que este método es perfectamente válido.
se puede representar a una persona aunque esa persona este lejos y no pueda firmar. se pone P.O que quiere decir por orden de fulanito de tal. lo digo a ciencia cierta porque lo emos echo asesorados por un abogado.
Si Si P.O se suele poner no solo en estos casos, en cualquier documento. Un albarán de entrega de una mercancía simplemente.
El problema es que luego el susodicho alegue que el no ha ordenado nada. El marrón que le cae al firmante P.O le puede salir caro.
pasacero. esta claroque es un riesgo pero supongo que se tendrá que asegurar bien .yo solamente le respondo si se puede y poder se puede luego las consecuenzas las tendrá que valorar la persona.
Discrepo de la opinión del Abogado.
La LPH es clara y las Sentencias al respecto también. Se requiere de la firma del Propietario. Viva donde viva, lo puede hacer por la vía que expliqué anteriormente, pero núnca podrá firmarse una Representación "POR ORDEN DE". Lo único legal del documento es la firma del Propietario dando autorización para su Representación.
Si se ha dado de paso, puede acarrear problemas e incluso quedar anulado algún acuerdo importante.