Si no puedo asistir personalmente a una Junta y quiero delegar el voto en el administrador, dándole instrucciones sobre el sentido del mismo, ¿tiene obligación de aceptarlo o puede rechazar mi petición?
Usted puede delegar su representación en quien quiera, siempre por escrito y su firma, pero al peor que podría usted escoger es al administrador ya que mirará más por sus intereses propios que por el de usted, eso es seguro. La mejor opción es elegir a un vecino de confianza o, mejor no asistir a la reunión y cuando le llegue el acta y enterarse de los acuerdos alcanzados, puede manifestar su voto en un mes de plazo desde el recibo de ese acta.
Lo de no asistir es el peor consejo que se puede dar. Ese es el gran problema de la mayoría de comunidades, unos pocos hacen lo que les da la gana.
Y en cuanto a votar después, la mayoría de los acuerdos en junta son por mayoría simple, y los ausentes no tiene derecho a voto posterior.
Pero existen otros de 3/5 y unanimidad que son muy importantes y te puede salvar de tener que dar explcaciones a tu vecinodel porque no le has apoyado.
Y pongo un ejemplo: la vecina de al lado quiere cerrar su terraza y a mi me perjudica, yo me llevo muy bien con ella y me da corte votar no.
Puede ser que en la junta no se alcance los 3/5 de votos a favor,.
Pues ya me he salvado. No me he descubierto y mi vecina no puede cerrar su terraza
Además la asistencia bien sabe que no es obligatoria.
Ese ejemplo está muy bien, pero todos los acuerdos por mayoría, como son los más típicos (aprobación de cuentas, aprobación de presupuestos, renovación de cargos, derrama para una reparación obligatoria), no permiten el voto en los siguientes 30 días, o vas a la Junta o no votas.
Y lo de aconsejar no ir a las juntas, no creo que sea necesario explicar que no es un buen consejo.
El caso es que el paisano no puede ir.
A partir de ahí el administrador no tendría que poner pegas en representar al propietario e ir votando en cada punto lo que le haya encomendado.
En cuanto a no ir, sin más, depende el cabreo que puedes agarrar y sino vas a solucionar con tu voto, no es tan mal consejo.
Es que la ley no obliga al representante a votar lo que le mande el representado. Yo nunca representaría a quien me quisiera obligar a votar lo que no quiero.
No es eso. El administrador puede actuar de una forma aséptica. Puede representar, por ejemplo a cinco propietarios. Punto 2, siguiendo con el ejemplo, doy 3 votos a favor, 1 en contra y 1 abstención.
En las juntas de accionistas de grandes empresas, delegan el voto miles de accionistas indicando el sentido del voto en cada punto.
El administrador no tiene ninguna obligación de actuar de forma aséptica, por tanto puede poner sus condiciones para la representación e incluso denegarla.
El Tribunal Supremo ya ha dicho en alguna ocasión que las juntas de propietarios no tienen nada que ver con las juntas de accionistas. De hecho, la normativa de las sociedades anónimas obliga a los administradores (entre otros) a solicitar instrucciones a sus representados.
He dicho que puede, no que esté obligado. De hecho es una práctica habitual. Lo que ocurre en un foro como este es que la gente llega en un buen porcentaje porque el administrador "no se enrolla" y/o el presidente es un cacique.
También sé que no es lo mismo una junta de propietarios que una junta de accionistas, pero para delegar el voto en cada punto "puede" funcionar exactamente igual.
Yo tampoco he dicho que no puede. He dicho que es discrecional.
Será una práctica habitual pero no conozco ningún caso donde el administrador represente a quienes están a favor y a quienes están en contra; eso puede conducirle a conflictos innecesarios, dado que el las juntas no sólo se vota sino que previamente se delibera.
Por lo demás, no creo que sea deseable que una junta de propietarios funcione como una junta de accionistas ni siquiera en la delegación de voto porque, como he dicho en el anterior párrafo, no se trata de una mera delegación de voto sino de una representación, lo cual incluye el voto y la deliberación.
Entre las funciones y obligaciones de un administrador de fincas no se encuentra la de actuar de representante de ningún comunero, por lo que no estará obligado a aceptar su solicitud de representación.