¿Como se va a saber, que ese administrador, ha obtenido los apoderamientos?
pues solicitándole muestre las representaciones, las cuales deben ser para esa junta unicamente, no valen representaciones generales
Pues creo que este es un gran vacío legal, en la Ley de Propiedad Horizontal.
Todos sabemos, hasta donde llegan los manejos de los administradores en las comunidades.
¿Como va a votar un administrador, sus propias cuentas y contabilidad?.
¿Como se va a saber, que ese administrador, ha obtenido los apoderamientos, tirando de los teléfonos y domicilios de los propietarios, llamándolos para que les de el voto?.
Imagínense eso, con gran cantidad de propietarios extranjeros que no son residentes en España.
Totalmente legal. Cada propietario es libre de dar su representación a quien le plazca. Otra cosa es que, en algunos casos, es una tremenda irresponsabilidad, me refiero a aquellas comunidades cortijo de los administradores.
En una Comunidad de Propietarios, se ha observado en el acta, que varios propietarios han dado su representación en la junta al administrador.
¿Es esto legal?.
Hay que tener en cuenta, que el administrador, está en posesión de todos los datos de domicilio, teléfono y e-mail de los propietarios, por lo que podría facilmente recabar esa autorización.