En principio entiendo que no es posible ese apoderamiento para efectuar el interrogatorio toda vez que las preguntas han de ser sobre hechos personales del declarante. En cambio sí cabría la práctica del interrogatorio domiciliario en el caso que dice. Vea dicha posibilidad en el art. 311 LEC. Eso, si se lo admite el Juez.
Hola compañeros, me ha surgido una duda, y es si puede comparecer en juicio (a los efectos del interrogatorio de parte), una persona, con apoderamiento notarial, de otra persona física. En su defecto puede solicitarse que se practique el interrogatorio en el domicilio (por enfermedad permanente). Gracias