Hasta donde llega mi conocimiento, en los Juzgados no han puesto pegas a la sucesión de personas en el cargo de Presidente.
Otra cosa es que la contraparte objete esa sucesión, que deberá ser demostrada entonces.
Pero el representante de la Comunidad, "en juicio y fuera de él", siempre es del Presidente "vigente".
A un amigo le pasó lo siguiente:
Adquirió un electrodoméstico y, pasados unos meses pero dentro del periodo de garantía fue a efectuar una reclamación al establecimiento.
Contestación que le dieron:
Que la lavadora s ela había vendido Tomás, pero que como ese señor ya no trabajaba en ese establecimiento, tendría que ir a donde él a reclamarle.
Ha de continuar el anterior presidente aunque no lo sea.
El poder se dio a una persona en situación de presidente.
El nuevo presidente puede ser llamado como testigo
Yo creo que, ustedes en reunión de propietarios, deben de otorgar poderes suficientes al presidente vigente para que éste a su vez faculte poderes a abogados y procuradores; estos iniciaron el proceso y en tanto en cuanto se produce un relevo ello no obstaculiza ni para la accion de la justicia y en su caso para continuar en el proceso, la comunidad hará lo mismo con el presidente entrante, salvo mejor opinión.
Hola a todos! a ver si me podeis ayudar.
Mi comunidad de vecinos ha decidido demandar a un propietario porque ha realizado unas obras en la fachada sin consentimiento de la Junta. Tengo claro que la demanda se interpone por el presidente en nombre de la comunidad. Pero la duda es, si el juicio sale cuando el actual presidente ya no lo es, el nuevo presidente tiene que acudir al juicio y demas tramites ó continua haciendolo el anterior presidente aunque ya no lo sea?. muchas gracias.