Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

representacion del voto

11 Comentarios
 
12/01/2012 09:38
Aquí la cuestión es si se podría limitar.

Y ya sabemos que la ley no lo contempla.

En mi opinión, se podría si una mayoría así lo quiere.

Y para conseguir el veredicto de una mayoría, habría que MOTIVAR y DEMOSTRAR con buenas razones la conveniencia.

Y en el caso de ser minoría, atacar concretamente y puntualmente cada situación en que se aprecie "mala representación".

Que todo ello es muy difícil, sin tener una ley a mano.

DickTurpin, estaba yo buscando y me ha salido un hilo de 2006, sobre la grabación de las Juntas. Aunque no hay ley, se puede GRABAR EN junta, y lo que ha de ser prioritario es que dado los abusos, CONVIENE. Y no hace mal a nadie, excepto a los que quieren impunidad "legalizada".

Lo mismo se podría decir de un señor que acude con 35 papeletas, suponiendo que no nos GUSTEN sus manías, y que estuviera IMPONIENDOLAS incluso sin conocimiento de sus representados.

O el caso de un administrador, que recogiera las papeletas de todos LOS PASOTAS Y AUSENTES para "TAPARSE" sus vergüenzas, en perjuicio aunque sea de un solo propietario.

Mirar, en la última reunión en mi comunidad, el administrador "procuró" que muchos no nos enterásemos a tiempo.
Hizo las cosas de modo que resultaba difícil o imposible demostrarlo, y por tanto impugnarlo. Y en cualquier caso con gastos de pleitos.
Me entregó copia de las 4 representaciones, le solicité que me las sellara, se negó. ¿Qué hacer, qué obligación ?
Puede verse en una, la del presidente que no asistió, era una fotocopia de otra anterior, rectificando la fecha.
Y otros abusos, que ahora no menciono.
Presentada queja-reclamación al colegio, pues que no es su problema.
Presentada denuncia, pues que no es penal. Esta recurrido.
Y ASI PODEMOS CONTINUAR HASTA EL INFINTO para comprobar que la ley existente es manifiestamente mejorable.
Y los procedimientos también. No necesitamos LEYES muertas, NI JUECES QUE LAS PERPETUEN, burocráticamente.
12/01/2012 01:04
Estoy de acuerdo con la filosofía de Fontanero.

Lamentablemente lo que se está debatiendo es una cuestión jurídica y heredom está en lo cierto en ese sentido.

Saludos.
10/01/2012 20:32
Lamentablemente cosas de estilo es lo normal.

Con la agravante, de que son utilizas para hacer cosas que con sus representados presentes no harian.

Por ejemplo, que le den la papeleta a un cargo, presidente , administrador,... y estos los "utilicen", para sus fines.
10/01/2012 19:07
Vamos a ver. Las representaciones sólo son válidas para una reunión y por ello deben de ir fechadas. El motivo no es otro que cuando un propietario delega en otra persona para que le represente, es porque ya conoce el orden del día de esa reunión y por tanto delega en ella, manifestandole (así debiera ser), el sentido de su voto en los asuntos a tratar.

Ejemplo: Manolo en el punto 1, no estoy conforme; en el punto 2 y 3 sí y en la retribuciones del administrador para este año ni hablar, que estamos en crisis. Todo esto por escrito, o mejor no asistir.

La delegación del voto no es un comodín (un cheque en blanco) para que cuando haya una reunión vaya el señor con la papeleta diciendo, "yo soy el representante de D. fulanito y aquí está su delegación". Si no lleva fecha, es posible que la persona representada ignore los asuntos del orden del día, y puede que el representante vote cosas de las que no sea conforme el representado. Ese es el motivo de la fecha, que el representado sepa de qué reunión se trata, cuando se efectúa.

Se han dado casos que el "ingles" ha dejado en representación al administrador, y cuando ha llegado en verano a su apartamento, se ha encontrado cosas en la comunidad que no le son favorable, pero él votó a favor de ello al delegar en el administrador, y éste votó afirmativamente por él en la reunión. Su voto fue favorable al acuerdo y ahora no hay tu tía. La gente no sabe que uno tiene más defensa sin asistir a las reuniones que delegando su voto en un tercero. Espere que llegue el acta, y una vez conocidos los acuerdos, usted puede manifestar su postura y hasta impugnar, artº 18, 2. Si usted está representado y su representante vota por usted, usted está votando conscientemente, y si vota a favor, después no reclame.
10/01/2012 15:31
Te lo dijo dickturpin
10/01/2012 14:47
hace un tiempo en otra consulta idéntica, yo indique lo mismo que indica Fontanero acerca de que debía venir indicado la fecha de la junta, alguien que no me acuerdo, me contradijo e indicó lo mismo que Heredom, como no tenía argumentos, me callé ya que realmente la Ley sólo indica en el Artículo 15
1. La asistencia a la Junta de propietarios será personal o por representación legal o voluntaria, bastando para acreditar ésta un escrito firmado por el propietario.
Alguien puede aportar alguna opinión, que nos aclare lo de la fecha,? insisto yo creo que es necesario.
10/01/2012 10:42
La ley está como está.
Y la ausencia de ley tambien.

Nosotros, a raiz de observar que en nuestra opinion se producian abusos, propusimos y quedó acordado, que cada persona SOLO podia llevar UNA representacion.

Y supongo que alcanzamos ese acuerdo, por la misma ausencia de los pasotas.

UN inconveniente, es que es nuestra LEY, modificable.

Un ejemplo de abuso:
Una persona, presidente y abogado de la comunidad, que para criticarle reunimos firmas y convocar reunion que no queria, se echo a buscarse "apoyos" extra-junta, de la gente que no se entera, manipualndo y mintiendo.
Y todas las votaciones las ganó el.
Se comprobó, que estaba haciendo lo que le daba la gana, se pidio que se pusiera en acta, y como el acta la manejaba él mismo, puso todo lo contrario.
09/01/2012 22:25
No pongas en boca de nadie lo que éste debe afirmar.
09/01/2012 19:12
Dick escribió en alguna contestación que las delegaciones genericas sirven para todas las juntas y que la Ley no pone límites al respecto ¿De donde sacas que no es legal, fontanero? Lo que la ley no prohibe está permitido ¿no?
09/01/2012 16:10
La limitación del número de representados sólo es posible si está regulado en los estatutos, si no lo está, no hay limitaciones. Para hacer, cambiar o modificar los estatutos se necesita la unanimidad, y como comprenderá, en sus caso es imposible alcanzarla. Lo que si debería de ver en esas representaciones, es que lleve su nombre y apellidos, propiedad a la que representa, la fecha (esto es muy importante) y la firma. Le digo lo de la firma porque hay quien con una representación la utiliza para todas las reuniones que se efectúen y eso no es legal.
09/01/2012 15:27
Una persona puede representar a un sin numero de propietarios, siempre y cuando la representación vaya correctamente redactada y firmada por el representado
articulo 15
1. La asistencia a la Junta de propietarios será personal o por representación legal o voluntaria, bastando para acreditar ésta un escrito firmado por el propietario.
Lo que hacen en la comunidad de su amigo es ilegal, al no ser que este recogido en sus estatutos.
Representacion del voto
09/01/2012 13:23
Buenas a todos,

tengo una duda y aun nadie ha sabido resolvermela. hace poco un vecino que reside en avila, me comento que en su comunidad tienen un limite para la representacion del voto, es decir que un vecino como mucho podia llevar 5 votos reprentados.
esto me lo dijo a colacion de lo que ocurre en mi comunidad como creo que en todas ( la mia es en la provincia de malaga ) y es que hay un vecino que a las junta siempre lleva una representacion de 35 votos, y bueno esto aparte de parecernos excesivo, encima los votos que lleva son de persona que no viven alli, salvo un mes en verano o de pisos vacios.
existe alguna posibilidad de regular esto...?
se podria reducir la representacion del voto..?

gracias y un saludo