La representación en el procedimiento inspector ha constar expresamente, mediante el documento normalizado que aporta hacienda junto con la comunicación de inicio o mediante escritura pública. No obstante, la Inspección puede considerar válida la solicitud hecha por un asesor respecto del que todavía no le conste la representación siempre que ésta se aporte en la primera comparecencia. Si llegado ese momento tampoco se aporta, la Inspección entendería que no se ha actuado en nombre del obligado, tendría por no formulada la petición de ampliación y, sin perjuicio de considerar que existe una dilación imputable al obligado, también podría considerar que existe resistencia excusa o negativa a la actuación administrativa.
La representación ha de ser expresa y no tácita. La Inspección no debe dar por válida una solicitud de aplazamiento de quien no ostenta una representación otorgada por el interesado o la unidad familiar. No debe entenderse como acto de mérito trámite.
Un saludo
hola a todos, tengo una duda. La cuestión es si una solicitud de aplazamiento durante el procedimiento de comprobación por la inspeccion por parte de un asesor en este caso, es considerada un acto de mero trámite y por tanto no ser necesario el recoger documentalmente la existencia de representación o si por el contrario si es acto de mero trámite y por tanto considerarse otorgada tácitamente dicha representación.
espero que podais ayudarme. un saludo y gracias