Hola que tal,
En mi opinión efectivamente se puede nombrar a un representante para que actúe en lugar del titular en la Junta General.
Dicho poder, es especial, por lo que no es inscribible, y normalmente recogen el sentido del voto del socio.
Supuesto: Se trata de un cliente que tiene el 80% de una SL, desde hace unos años que no se aprueban cuentas, y que el no participa de los beneficios, ni trabaja en la SL, el otro 20% lo tiene su expareja que es quien trabaja para la empresa. El cliente en cuestión esta bastante al margen del todo por las circunstancias y porque tampoco le apetece pues la otra parte es su expareja.Entiendo que tiene que actuar para poder cobrar todo lo que desde hace tiempo no ha cobrado o convocar junta para la aprobación de las cuentas de años anteriores, como para nombrarse administrador único, pues hasta ahora lo había sido su expareja, y estar al tanto de lo que pasa en la SL o vender las participaciones a su ex. En cualquier caso, ¿puede evitar asistir fisicamente a las juntas y nombrar un representante que obre en su nombre y actue según su decisión?
Si la empresa va perfectamente, que es preferible (teniendo en cuenta el beneficio económico) independientemente de sus sentimientos, que venda el 80% de las participaciones, o por el contrario que tome el mando como administrador único y haga y deshaga, teniendo en cuenta su proporción? Muchas gracias.