Una vez presentada una demanda, el juzgado envía CÉDULA DE NOTIFICACIÓN informando que la parte demandada dispone de diez días hábiles para contestar a la demanda, y que debe comunicar al Tribunal dentro de los TRES DÍAS siguientes a la recepción de la notificación si pretende valerse de Abogado y Procurador.
El primer paso de la parte demandada es oponerse a la demanda en el día hábil número 8 (dentro del plazo) sin Abogado, pero por medio de escrito presentado por un Procurador a través de medios telemáticos.
Mi pregunta es, ¿puede legalmente en este caso el Procurador actuar en representación de la parte demandada en el día hábil número 8 si no se ha acreditado previamente como Procurador dentro de los TRES DÍAS mencionados?
A mi criterio, no habría problema es oponerse dentro de ese día, aunque hayan pasado los 3 días para notificar la intervención de profesionales. El objeto de ese plazo es no causar indefensión al demandante que acude a juicio sin llevar abogado. Conocido que el demandado va a ejercitar su defensa con abogado, se le concede nuevo plazo al demandante para nombrar letrado y no caer en indefensión. La presencia o ausencia de procurador no causa indefensión. Pero como todo, dependerá de la plaza.
Aclarado Lucky_Boy, muchísimas gracias por la contestación!!!
En mi opinión (no soy profesional) se produce indefensión porque la parte demandada dispone de beneficios para su defensa al estar representada por un Procurador, pudiendo por ejemplo sólo esa parte comunicarse con el juzgado por medios electrónicos, pero bueno…, eso sería otro tema.
Estoy de acuerdo con Lucky Boy. La representación mediante procurador no causa indefensión a la parte contraria, cuestión distinta sería que se hubiesen presentado con letrado a la vista.