Aprovecho la ocasión que me brinda este foro para proponer unas cuestiones que no domino.
1. ¿Es posible que exista una empresa (con una plantilla de 100 trabajadores) que no tenga comité de empresa? Dicho de otro modo, ¿es obligatorio que exista comité de empresa?
2. ¿Qué diferencia hay entre central sindical y sindicato y sección sindical?
Bueno, trato de contestarte a la primera cuestion (a ver si alguien te ayuda con las otras dos y si no, mañana trato de hacerlo yo con un poco más de tiempo).
Es posible que exista una empresa con 100 trabajadores (o con 300...) sin comité de empresa.
Todo dependera de que o bien los propios trabajadores o bien uno de los sinidcatos que tengan la condición de "más representativos" hayan adoptado la iniciativa de promover elecciones a comité de empresa. La empresa , como tal, no tiene ninguna obligación, ni entra en su ambito de actuacion el tomar tal iniciativa (lo que no puede hacer es prohibir o entorpecer el que se tome).
En definitiva, el número de empleados no determina la obligación de que exista comite (o delegados de personal, si tiene menos de 50 empleados), lo que si determinará, de haberlo, y de acuerdo con una escala, es el número de componentes.
Hablar de enlaces sindicales es referirse a los antiguos órganos de representación obrera en la dictadura franquista. Franco, ilegalizó (1938) a las centrales sindicales existentes (UGT,CNT), antes de la guerra civil e instauró la Central Nacional Sindicalista (CNS), en 1940.
En este sindicato, se encuadraban todos los sectores económicos y constaba, de 25 sindicatos nacionales (en ramas de producción), 1300 provinciales y 14000 unidades locales, en donde todos tenían secciones locales (trabajadores) y económicas (empresarios).
En definitiva, una estructura piramidal, que estaba sostenida económicamente por el Estado y mediante unas cuotas (obligatorias y sin desglose, de empresarios y obreros) en la cotización a la S.Social, y que clasificaba en afectos o desafectos al “régimen”, en donde los que decidían, eran las autoridades políticas del régimen.
En cuanto a distinguir entre Centrales Sindicales y Sindicato, es hacer referencia a una clasificación unitaria (Sindicato) o colectiva (Centrales Sindicales) de los órganos de representación obrera.
Por último, las secciones sindicales constituyen uno de los órganos de representación en las empresas. Es decir, existen dos clases de representación: la unitaria, que engloba a todos los trabajadores (Delegados o Comités) en su conjunto, y la sindical, que agrupa a los trabajadores afiliados a un mismo sindicato.