Hola compañeros!!
Os expongo una duda relativa a un tema de representación de los trabajadores, dado que a falta de regulación normativa y jurisprudencial al respecto, me dirijo a vosotros a ver si podeis ayudarme.
Mi cliente es miembro del Comité de Empresa de la sucursal de un banco en el que son más de 50 trabajadores por lo que tienen un comite propio.
Dicho centro va a proceder a su cierre y todos los trabajadores integrantes de ese centro, incluido mi cliente, van a pasar a formar parte de diferentes centros de trabajo de la misma empresa; pero dado que dichos centros de destino tienen poco volumen de trabajadores, la representación de éstos se lleva a cabo a través del llamado Comité Provincial con unos 17 representantes y que dicho comité engloba a todos los trabajadores de los distintos centros de la empresa.
Soy consciente de que para el caso de traslado de trabajadores a diferentes centros, los representantes pierden su condición como tales ya que el mandato representativo va unido al centro de trabajo donde haya sido elegido, por lo que si la represetación colectiva se ejerce dentro del centro de trabajo por los trabajadores que hayan sido elegidos por sus compañeros de tal unidad electiva y ésta desaparece, es lógico que con ello desaparezca el mandato.
Pero en el caso de un Comite Provincial en el que el comite de empresa no es propio del centro de trabajo sino que engloba a todos los trabajadores de los distintos centros de la misma empresa, mi pregunta es:¿ pierde mi cliente su condición de representante?
¿ Sabeis alguna sentencia de referencia al respcto?
Gracias
Existe una vinculación necesaria entre el representante y los trabajadores que lo han elegido. Por ello la desvinculación con el centro de trabajo origina el cese en el mandato. Da igual que el cambio de centro de trabajo del representante sea a petición propia o por decisión del empresario.
STS, de 1 de Junio de 1990, STSJ, Asturias de 12 de Mayo de 2000.