¿ Puede un socio de una sociedad ser representado por dos de sus hijos con poder notarial en una reunion o junta, siempre y cuando solo tengan derecho a un solo voto ?
La representación ha de comprender la totalidad de las participaciones. No se puede repartir la representación entre varios representantes. Por tanto, sólo podrá conceder la representación a uno de sus hijos.
quiero saber si pueden acudir dos de sus hijos a la vez a las reuniones puesto que es una sociedad anonima familiar con muchos mienbros, y si solo va uno a las reuniones suelen amedrantarlo, por lo que si van dos a la vez con su poder notarial la cosa cambia bastante. El problema está en que el socio es muy mayor y no acude por motivo de salud y ya envió uno de sus hijos y no salió demasiado bien. Por lo que pregunto si es legal que acudan dos o pueden negarle la entrada a uno, aunque entiendo que solo puede tener voto uno.
gracias de antemano
un saludo
Gracias, Sr Chavos pero eso ya lo sabía y es lo que el socio quiere evitar. Por lo que vuelvo a preguntar si alguien puede decirme si es legal que acudan dos hijos a la vez en representacion puesto que es un asunto familiar y muy delicado.
gracias
saludos
Si se trata de una única junta, no es necesario que el poder se confiera ante notario si el representante es su cónyuge, ascendiente, descendiente u otro socio. Es necesario cuando se trata de un tercero y, en ese caso, el poder debe ser general, figurar en documento público y darle facultades para administrar todo el patrimonio que el representado tuviere en territorio nacional (Art 183 LSC).
También menciona la Ley que la representación, si no consta en documento público, debe ser especial para cada Junta.
La representación comprende la totalidad de las participaciones, de manera que no es posible otorgarla a varias personas ni concurrir personalmente con parte de las participaciones y por medio de representante con las restantes. La asistencia personal del socio implica automáticamente la revocación de la representación que se hubiera podido conferir.
Por tanto, legalmente no pueden asistir varios representantes aunque según el art 181 de la LSC: "el presidente de la junta general podrá autorizar la asistencia de cualquier otra persona que juzgue conveniente. La junta, no obstante, podrá revocar dicha autorización".
Si quiere que asistan los dos deberá solicitar autorización al presidente.