En el Juzgado de lo Social, en un procedimiento para el que no es necesario procurador, el abogado con nombramiento de Turno de Oficio es requerido para acreditar la representación de su cliente.¿A aso no es válido con el nombramiento de letado de turno de oficio?Cuendo representa un procurador de turno de oficio no tiene que hacer poder, ¿Por qué el abogado tendría que hacerlo? Además en el Juzgado de lo Contencioso Administrativo en casos similares no ponen este problema.
¿Qué opinaís?¿A vosotros también os sucede?
Gracias!