Estimados compañeros/as:
Cuando se interpone recurso contencioso administrativo ante un órgano unipersonal se podrá conferir su representación a un procurador y serán asistidas, en todo caso, por abogado.En la Comunidad de Madrid desde enero de 2007 los procuradores de oficio no llevan la representación por ende el abogado se ve obligado en representarle, como son en los casos de extranjería, por ejemplo ,caducidad, expulsión, étc,al ser muy dificil encontrar al reccurrente no es posible la representación notarial, consular o "apud-acta".Pues bien el recurso está interpuesto, y me llega la correspondiente providencia del juzgado dándome 10 días para subsanar la supuesta falta de representación bajo el apercibimiento del archivo de las actuaciones.Ante ello, y para evitar la preclusión del derecho interpongo los correspondientes recursos de Súplica o Apelación.Lo que sí solicito mediante otrosí que se libre oficio al Colegio de Procuradores de Madrid para que otorgue la representación al procurador de oficio por si el juzgado entiende que el abogado que suscribe el escrito no puede ostentar la representación ¿Teneis el mismo problema?¿Cómo lo habesis solventado?que jurisprudencia?gracias.
Lo q yo haría en este caso sería llamar directamente al juzgado y hablar con el tramitador, con el secretario o con el juez, por si ha habido un error solucionable con una simple llmada de teléfono -a veces funciona-. Saludos¡
Si el procedimiento es abreviado, la representacion mediante procurador no es preceptiva, ni tampoco la representación por abogado, sólo es obligatoria la asitencia de Abogado (Art 23 LJCA). Si eres abogado y presentaste la demanda en nombre de tu cliente, una de dos, o ratifica la interposición del recurso o, como bien dice el juzgado debes subsanar la falta de representación