Por lo que leo supongo que ya te contestarían en otro mensaje las posibilidades legales que tienes estando contratado a tiempo parcial...porque leo comentarios que hacen referencia a "h¡los" anteriores.
De todas formas...lo pongo...
En el ART. 12.4 ET, reglas para los contratos a tiempo parcial:
- A fin de posibilitar la movilidad voluntaria en el trabajo a tiempo parcial, el empresario deberá informar a los trabajadores de la empresa sobre la existencia de puestos de trabajo vacantes, de manera que aquéllos puedan formular solicitudes de conversión voluntaria de un trabajo a tiempo completo en un trabajo a tiempo parcial y viceversa, o para el incremento del tiempo de trabajo de los trabajadores a tiempo parcial, todo ello de conformidad con los procedimientos que se establezcan en los Convenios Colectivos sectoriales o, en su defecto, de ámbito inferior. **Tendrás que ver cual es el procedimiento a seguir segun convenio, si notificación personal, colgarlo en el tablón de anuncios, etc. ** El incumplimiento de esta obligación constituye una infracción leve en materia laboral...(art. 6.5 LISOS), por lo que puede denunciar dicha situación ante la ITSS.
-También establece el ART. 12.4 ET la preferencia de los trabajadores que, habiendo sido contratados inicialmente a tiempo parcial, hubieran prestado servicios como tales en la empresa durante tres o más años, para la cobertura de aquellas vacantes a tiempo completo correspondientes a su mismo grupo profesional o categoría equivalente que existan en la empresa. Además añade...que con carácter general, las solicitudes a que se refieren los párrafos anteriores deberán ser tomadas en consideración, en la medida de lo posible, por el empresario. La denegación de la solicitud deberá ser notificada por el empresario al trabajador por escrito y de manera motivada.**A mi juicio la falta de contestación escrita y motivada (aunque fuera denegatoria) constituye una infracción grave...por puede reconducirse por el ART. 7.2 o 7.10 de la LISOS.
Las infracciones anteriores, claro está, se entienden sin perjuicio de reclamar tus derechos judicialmente.
Por otra parte, si siguen las represalias y puedes probar que comenzaron después de la exigencia de tus derechos, yo además de las anteriores interpondría otra denuncia ante la ITSS (además de las anteriores), por infracción muy grave por la vía del art. 8.12 LISOS...discriminación por decisión del empresario que supongan un trato desfavorable de los trabajadores como reacción ante una reclamación efectuada en la empresa o ante una acción administrativa o judicial destinada a exigir el cumplimiento del principio de igualdad de trato y no discriminación.
Me resultaba muy complicado denunciar el acoso laboral por no estar tipificado como tal, pero con este último párrafo que me dices del art. 8.12 creo que puedo denunciar y con muchísimo fundamento ya que puedo probar con un precioso dossier de muchas páginas que cada vez que he dicho de denunciar kilometraje o cualquier otro derecho me han han puteado como con el cuadrante por la solicitud de ampliación de Jornada.
También es verdad que reclamo mis derechos y se aplican al resto de los compañeros excepto a mi por ser "El reivindicativo".
Muchísimas gracias, estoy pensando que independientemente de lo que respondan los departamentos de RRHH voy a denunciar por esto que me dices, ya que otras veces he hablado con estos departamento, me han prometido que la actitud desfavorable por parte de la empresa (que reconocen y pidan disculpas) iba a cesar y cada vez me tratan peor.
Muchísimas gracias y felices fiestas, o en este foro habría que decir "Muchísimas gracias y vamos a tener la fiesta en paz".
Entonces entiendo que aún no pusiste denuncia en la ITSS?? Pues si es así, antes de meterte en vía judicial intentalo por esa vía...igual con alguna que otra sanción la empresa espabila. Ante todo mira el convenio para saber cual es el procedimiento para comunicar las vacantes...Supongo que pondrán mediante anuncio colgado en "tablón de anuncios"...Si no lo cumple vas a la inspección y pones denuncia por ello...es una infracción leve.
Luego...con la solicitud por escrito del derecho a la conversión en contrato a jornada completa y las pruebas de que tras tu solicitud se contrataron personal sin tener en cuenta tu solicitud, y sobre todo sin que te hayan comunicado nada de manera razonada al respecto...vas y otra denuncia...aquí puede entenderse por la vía del 7.2 (utilización fraudulenta como puede ser para recibir bonificaciones por contrataciones nuevas) o por la vía del 7.10 (vulneración de tus derechos legales..que lo veo más viable por se más fácil de probar). Esta ya son infracciones graves. Por cierto, procura mandar la comunicación por escrito a la empresa de manera que quede constancia fehaciente de su envío o fecha (certificado si no quieres cuñarte una copia conforme la envías al departamento correspondiente).
Finalmente...si toman represalias por reclamar tus derechos pues por la vía del arrt. 8.12 que es MUY grave...acreditando que tras las comunicaciones escritas (de ahi la importancia de que quede constancia fehaciente de contenido y fecha) adoptaron represalias (prueba con cuadrante...guardalos todos). Ese precepto es el más adecuado para el acoso laboral...luego hay otros para el acoso discriminatorio sin más (racial, etnico, por minusvalía,etc) y finalmente otro precepto tipifica el acoso sexual. Pero tienes que poner denuncia acto seguido cada vez que la empresa vulenere tus derechos como represalia...cuantas más denuncias (claro está fundadas) más a tu favor si decides ir por la vía judicial...incluso para pedir daños y perjuicios.
De todas formas...como antes de te dije igual lo pusiste en otro hilo el mensaje y me perdí cosas...pero supongo que tienes un contrato indefinido....La empresa tiene obligación elaborar y tener expuesto anualmente un calendario laboral...previa consulta con los representantes de los trabajadores...y tiene que tener expuesto un ejemplar en cada centro de trabajo (el incumplimiento constituye una infracción leve..art. 6 LISOS). El calendario laboral deben contener:
Los días de trabajo durante el año.
El nº de horas de la jornada ordinaria de trabajo.
Descansos entre jornadas, semanales y anuales (vacaciones).
Festivos laborales.
Lo que no es obligatorio que contenga es el horario, la JP del TS ha señalado que no es obligatorio incluir en el calendario laboral el horario de trabajo pues ni dicha exigencia se contempla en el art. 34.6 ET ni en el RD 1561/1995.
Una cosa es que te den el horario mensualmente, y otra distinta que no tenga elaborado el calendario laboral...además el calendario puede impugnarse judicialmente...y como vas a impugnarlo si no lo conoces.
Además tienes otra vía...mira bien tu contrato de trabajo que conforme al ART. 8 ET, DEBERÁ FORMALIZARSE necesariamente por ESCRITO, en el modelo oficial que se establezca y en el contrato DEBERÁN FIGURAR el nº de horas ordinarias de trabajo al día, a la semana, al mes o al año contratadas y su distribución. Todo parece indicar que el nº de horas se establece pero no su distribución.
El propio art. 12 ET (que regula el contrato a tiempo parcial) te remite en cuenta a la forma al art. 8 ET, según el cual de no observarse estas exigencias de formas el contrato SE PRESUMIRÁ celebrado a jornada completa, SALVO prueba en contrario que acredite el carácter parcial de los servicios.
Por lo que también, si falta la concreción de los extremos que exige la ley (distribución del tiempo de trabajo) puede ser una vía para demandar la conversión en indefinido...y corresponderá a la empresa la carga de probar la naturaleza parcial de los servicios, prueba que tu podrás desmontar alegando todo los demás (contratación de otros trabajadores sin comunicarte las vacantes, y no ofrecemiento a tí de las vacantes).
Manuel...aunque mi formación es jurídico-laboral yo no me dedico (ni puedo) a esto profesionalmente...Dí con esta página de casualidad buscando otra información que nada tiene que ver con laboral hace unos días...mientras esté libre y aquí estos dias no me importa aportar lo que pueda...Si tienes alguna duda más que yo pueda contestar, lo hago encantada pero sin asumir ninguna responsabilidad, simplemente aporto mis conocimientos e intento fundamentarlos jurídicamente (otros aportan los suyos o sus experiencias).
Lo que ayer te contesté es en base a los datos que tu facilitas, aunque recalco que como ya dije en otro mensaje, es importante ver lo que establece el convenio colectivo que te resulte aplicable (que desconozco cual es) y también lo que diga tu contrato (que no puede ser contrario a la ley ni al convenio). Si quieres puedes poner alguna duda más concreta, sin poner datos personales, si puedo intento ayudarte.
Y, en resumen, lo que ayer pretendía exponerte son diferentes opciones, está claro que la vía judicial está ahi...pero a mi juicio antes de meterte en ella, igual es más fácil agotar las demás vías (que son gratis y dan menos quebraderos de cabeza), que además pueden ayudarte después si en última instancia vas a la vía judicial. Si finalmente acudes a la vía judicial yo lo haría por la vía más fácil, de ahi que te dijera que vieses si tu contrato contiene los requisitos que te señale, en caso contrario, por ejemplo, podrías ir por esta vía pues la ley establece ya una presunción a tu favor y la carga de la prueba para el empresario, y cuando el intente desvirtuar la prueba (si lo hace) tu podrás alegar todo los demás incumplimientos legales (no comunicación ni ofrecimiento de vacantes), por ello es importante que dejes constancia fehaciente de toda comunicación que remitas a la empresa reclamando tus derechos. Esta es una posibilidad (de las varias que existen, pues hay varios incumplimientos), aunque ya digo hay que ver si el contrato se ajusta a los requisitos o no.
La denuncia en la ITSS si no la pusiste ya estás tardando, es gratis y total no tienes nada que perder. De ello va a quedar constancia...y tienes para argumentar la denuncia las contrataciones efectuadas, datos que además podrá apoyar el Comité de empresa.
Muchísimas gracias nes, lo decía para enviarte un dossier que tengo donde desde hace un par de años voy escribiendo todas las jugadas que me van a haciendo para hacer una buena denuncia por acoso laboral. Te hago un resumen.
Con un computo de 110 horas que tengo y se niegan a subirme, me mandaron a otra ciudad a cubrir un servicio de 5 horas y se negaban a pagarme kilometraje, te diré que ganaba 650€ y en gasolina se me iban 600 al mes. Le dije a mi jefe que si no me pagaba km tomaría las medidtas pertinentes, él me contestó "entonces yo también tomaré medidas". Al día siguiente me llama para decirme que le han avisado del comercio para decirle que yo estaba fuera diciendo que me negaba a hacer mi trabajo por no coabrar km y cito textualmente "con los videos de las cámaras de seguridad te pongo de patitas en la calle, no te doy ni una peseta y a tomar por culo", por este farol me senté con la directora de RRHH regional exigiendo esos videos porque si no lo denunciaría yo puesto que eso es mentira, ese día además estuvimos de inventario y yo toda la mañana (las 5 horas) hablando con los jefes de madrid de este comercio por un problema con los puntos negros y las consignas. La empresa me pidió disculpas en nombre de mi jefe (impresentable) y me dio su palabra que eso no volvería pasar. Pero han seguido las presiones.
Como resumen expongo lo que tengo para denunciar y darle fuerte a mi jefe:
1º Nunca me ha ofrecido una revisión médica
2º Nunca me ha ofrecido un curso de reciclaje
3º El caso de las cámaras del comercio (quiero una rectificación y disculpa por escrito)
4º La no respuesta ante la ampliación de jornada pudiendo demostrar que se está contratando gente.
5º La no asignación de servicio cuando gente nueva tiene servicio fijo (no sé si puedo reclamar esto)
6º Un acoso laboral perfectamente demostrado y documentado, lo que decíamos de los cuadrantes y mucho más.
Y yo que sé... seguro que me dejo algo pero es que son varios folios de putadas los que tengo y todo demostrado y documentado, además RRHH de Sevilla me torea, me da buenas palabras pero sigo igual o peor que antes.
Ante todo para aclararme yo:
1º) Que Convenio colectivo te resulta de aplicación, pues dentro de los márgenes que la ley le permite los convenios precisan aspectos que es importante saber. El convenio es aplicable igual que la ley. Si no lo sabes, mira en la copia de tu contrato, allí te indicará cual es. Esto es importante para ver que dice del ofrecimiento de vacantes y conversión, pues el art. 12 ET remite en varios aspectos a la negociación colectiva para su concreción.
2) Dime que pone tu contrato…legalmente tiene que poner que es un contrato a tiempo parcial…indicar el nº de horas al día, semana, mes o año y su distribución. Este es importante para determinar si puedes o no invocar la presunción de contrato celebrado a jornada completa. Haciendo cuentas, y suponiendo que las 110 horas a las que te refieres son mensuales, me da tu contrato es de 27,5 horas semana y 1320 horas anuales, pero comprueba estos datos en el contrato, deben venir claramente especificados.
3) Lo de los Kms…a falta de conocer cual es el convenio para ver lo que indica, entiendo que tu empresa queda fuera del régimen de movilidad geográfica del art. 40 ET al tratarse de una empresa con centros de trabajo móviles o itinerantes. Por tanto, hay que ver que pone el convenio al respecto de cuando y cuanto debe abonarte la empresa por desplazamientos. Normalmente suele indicarse que cuando se preste el trabajo en un radio de Kms superior a….se abonarán en concepto de desplazamiento xx cantidad. Pero reitero que hay que ver lo que señala tu convenio. Una vez conozca el régimen que hay que aplicar, entonces si no pasó más de 1 año puedes reclamar las cantidades. Si ya pasó más de un año no…puesto que el plazo para reclamar cantidades es de 1 año.
4) Lo de la revisión médica…en el convenio colectivo debe concretar la periodicidad, la LPRL no dice mucho, establece el deber genérico de garantizar la vigilancia de la salud, esto suele concretarse en convenio. Hay que ver lo que pone el convenio.
5) Todo lo demás que indicas te vale para apoyar una demanda por acoso, pero yo entiendo que en principio lo primero que tu quieres es que se te reconozca el derecho a convertir tu contrato a tiempo parcial en un contrato a tiempo completo. Si es así, lo más fácil es poner una denuncia ante la ITSS, adjuntando copia del requerimiento que hiciste a la empresa por escrito.
6) Yo lo que haría, tras ver lo que pone el convenio sobre el régimen de ofrecimiento de vacantes, sería hacer un escrito (del que quede prueba forma fehaciente, no un mail) solicitando la empresa el cumplimiento en los términos del art. 12 ET y de lo que ponga el convenio, y anunciándole que tras 15 días (creo que es un plazo razonable..sino el que tu consideres) sin recibir contestación al respecto o en caso de ser esta negativa procederás a ejercitar las acciones legales correspondientes, tanto en vía administrativa como judicial.
Asimismo, le indicas (en el mismo escrito) que pones en su conocimiento que tras reclamaciones previas de tus derechos se están llevando a cabo contra tu persona una serie de actuaciones constitutivas de acoso laboral por la persona xxx (tu encargado) por lo que le instas a que adopten las medidas correspondientes para el cese inmediato de dichas conductas (de las que es responsable legalmente el empresario y no el encargado que no deja de ser un trabajador por muy “hijo de su madre” que sea), pues en caso contrario procederás en los mismos términos anteriores contra la empresa a fin de que se depuren las responsabilidades correspondientes (tanto en vía administrativa como judicial).
**Aquí puedes especificar todo lo que ha venido ocurriendo…con todo detalle para que quede constancia de la reclamación que tu haces.
**También, según lo que ponga el convenio puedes incluir (si se incumple) el tema de la revisión médica…y lo de los cursos de reciclaje si es que los ofrecieron a los demás y a ti no.
** En cuanto a lo del servicio fijo hay que ver también lo que pone el convenio, pues supongo que establecerá unas reglas en función de la antigüedad.
**Si no pasó un año…también puedes reclamar las cantidades por dietas que te correspondan según lo que ponga el convenio.
Mi contrato dice que tengo un contrato de 110 horas mensuales, la verdad es que después de 3 mudanzas no creo que consiga encontrarlo pero vamos, que eso lo tengo claro.
Mi convenio es el "Convenio colectivo estatal de Seguridad Privada", en él se dice que cada vez que salga de la localidad se me pagará kilometraje a 0.25€. De todas formas el kilometraje me lo pagaron después de denunciar y 6 meses de excedencia porque no me querían reincorporar y seguían contratando gente también.
Lo de la revisión médica y cursos de reciclaje la empresa tiene la obligación de ofrecérmelo todos los años, el médico sé que no tengo por qué hacerlo si no quiero, el de reciclaje creo que es obligatorio para mi también.
YO creo que después de haberme sentado 2 veces con los departamentos de RRHH, que siempre me han "pasado la mano por el lomo" y luego me han seguido haciendo la vida imposible... pienso que ya es hora de denunciar y que sea una buena sanción o un juez quien diga que me den lo que me corresponde y que a la empresa le den por donde les corresponde.
Espero y lo digo de corazón que a mi jefe de servicios lo echen a la calle como acaban de hacer con su jefe el Gerente Delegado después de 30 años. Están destrozando la empresa, perdiendo todos los servicios y robando a los vigiliantes.
Muchísimas gracias por tu ayuda y que pases muy felices fiestas.
Hola de nuevo...
1) Respecto a tu contrato, puedes pedir una copia del mismo en el SPE, para estar seguro que cumple los requisitos legales (sobre todo indicación de las horas contratadas y su distribución a efectos de la presunción de contrato a jornada completa, que prevé el ET cuando se incumpla).
2) Yo creo que también ya es hora de hacer las cosas por los trámites legales, la empresa no quiso por la buenas pues ahora por las malas. Lo de la remisión escrita certificada para que quede constancia hazlo cuanto antes...siempre es una prueba segura (no podrán alegar que tu no lo solicitaste, y por esta vía ya te cubres las espaldas, porque creo que la empresa tiene tela!!).
Luego denuncia en la inspección, de la que te darán copia del acta que levante el inspector ...esa copia aunque creas que no te valdrá mucho en un juicio, pues aunque cabe prueba en contrario en principio siempre que el acta cumpla con los requisitos legales tiene presunción de veracidad el contenido reflejado en ella por el Inspector.
3) Lo de la revisión médica, si que puedes negarte, si quieres ver algo más al respecto la regulación la tienes en el ART. 22 de la Ley 31/1995 de PRL, aunque muchos aspectos son concretados por la negociación colectiva. Esto es una infracción distinta en materia de prevención de riesgos, y aquí tiene también todo a tu favor pues en materia de PRL la ITSS tiene que hacer como mínimo requerimiento a la empresa, y la empresa si alega que te lo ofreció tiene que adjuntar la documentación en la que conste el ofrecimiento por escrito y tu firma renunciando a ella (para el trabajador el voluntario, salvo en casos determinados en que la empresa puede exigirla legalmente). El incumplimiento es una infracción grave tipificada en el ART. 12.1 LISOS, en este caso en materia de prevención de riesgos lo que implica que la cuantía de la sanción es mayor que en el caso de las infracciones en materia laboral. Además si el convenio indica claramente que el ofrecimiento es anual...la empresa tiene que tener toda la documentación archivada y los resultados de la vigilancia médica deben servir para la elaboración/modificación del plan de prevención de riesgos.
Mañana miraré el convenio por si veo algo más...si tienes cualquier otra duda que pueda resolverte estos días...ponla e intento constestarte...Pero reitero, y no quiero ser pesada, todo esto por escrito como te dije en el anterior post certificado, no dejes ningún cabo suelto.
Luego ITSS...intento ver si encuentro algún formulario de denuncia, sino en las propias instalciones de la ITSS te lo dan. Además siempre hay un inspector de guardia al que puedes exponerle todo y también te asesora (es gratis y no pierdes nada).
Finalmente, si tras el acta de la ITSS que no dudes van a levantar, si la empresa persiste en su actuar pues nada demanda al juzgado de lo social...con tu salario (salvo que tengas rentas de otro tipo) te conceden una abogado de oficio...al que ya vas con las cosas bien claras...por si intenta perderse por las ramas.
Lo de prevención no te olvides de dejarlo claro en la denuncia ante la ITSS...pues en prevención son más estrictos, luego con la sanción que estoy segura le impondrán a la empresa (por el cúmulo de incumplimientos), lo normal es que se avenga, y si no queda la vía judicial.
Felices fiestas a tí también...por lo menos intenta que lo sean aunque ya veo que vas a trabajar casi todos (vamos todos) los días...que no te mine la salud...haciendo las cosas por la vía legal está claro que es lo único que entiende tu empresa. Estos días estaré viendo el foro por si pones algún comentario sobre alguna duda...y miraré (en estos días) el convenio colectivo aunque sea por encima para ver si se puede añadir algo más a los incumplimientos.
Ya que vas a trabajar festivos a dar y tomar...según tu convenio...
h) Plus Fin de Semana y Festivos.Teniendo en cuenta que los fines de semana y festivos del año son habitualmente días laborables normales en el cuadrante de los vigilantes de seguridad del Servicio de Vigilancia, se acuerda abonar a estos trabajadores un Plus por hora efectiva trabajada.Este plus ascenderá a 0,84 € en 2011.
A efectos de cómputo será a partir de las 00’00 horas del sábado a las 24’00 del domingo y en los festivos de las 00’00 horas a las 24’00 horas de dichos días trabajados. No es abonable para aquellos trabajadores que hayan sido contratados expresamente para trabajar en dichos días (Ej. Contratos a Tiempo Parcial para fines de semana).** OJO!! esto es por lo que te digo que necesitas ver en la copia de tu contrato la distribución exacta de tu tiempo de trabajo.**
A los efectos de los días festivos, se tendrán en cuenta los nacionales, autonómicos y locales señalados para cada año, correspondientes al lugar de trabajo donde el vigilante de seguridad de vigilancia preste el servicio, independientemente del centro de trabajo donde esté dado de alta.
b) Pluses de Noche Buena y Noche Vieja.
Los trabajadores que realicen su jornada laboral en la noche del 24 al 25 de diciembre, así como la noche del 31 de Diciembre al 1 de Enero, percibirán una compensación económica de 63,75 euros en 2009 y 2010, en 2011 esta compensación será de 64,39 €, o en su defecto, a opción del trabajador, de un día de descanso compensatorio, cuando así lo permita el servicio. Dicha compensación económica será revalorizada en el año 2012 en función del IPC real del 2011 más la diferencia entre el IPC real del 2010 y el 1%.
Tu tienes ya el convenio o necesitas el enlace....te lo pongo...para que veas si tienes en nómina todos los conceptos retributivos que te corresponden.
http://www.boe.es/boe/dias/2011/02/16/pdfs/BOE-A-2011-3070.pdf
Yo creo que ya está prácticamente todo dicho, voy a seguir paso a paso tus recomendaciones y hacerte caso en todo. Ahora sólo un par de cosillas más abusando de tu buen hacer.
1º Serías tan amable de resumir en varios puntos lo que puedo denunciar y en concepto de qué? Porque yo no lo tengo muy claro y así lo llevo todo bien preparadito con sus artículos y todo.
2º A qué dirección te mando el jamón?.
En serio muchas gracias, como le dije al amigo Jamgprev y Archilla, estoy impresionado que hagáis esto de forma altruísta porque vais a conseguir que después de 9 años mi situación laboral se normalice y la idea de trabajar y cobrar a final de mes sin que te toquen mucho las narices o te roben... aquí es como un sueño inalcanzable.
Muchísimas gracias y si hubiera algo que yo pudiera hacer por ti (por vosotros) aquí me tenéis.
Yo siempre que he hablado con RRHH lo he hecho por mail, de todas formas si me contestan o si no... el día 10 me voy a presentar en la inspección de trabajo con toda la documentación y les voy a dar donde más les duele, y que sea un juez quien diga que me tienen que poner a 8 horas y los sancionen por el trato discriminatorio entre otras cosas.
Son las 0.28 del 1 de Enero de 2.012, así que feliz año.
Acabo de recibir respuesta de la empresa a mi escrito de ampliación de jornada ya que se está contratando mucho personal, esta es su contestación:
"Estimado Sr. nuestro:
En relación a su petición de 22 de noviembre de 2.011, le trasladamos lo siguiente;
Las únicas contrataciones que se han llevado a cabo fueron contratos por circunstancias de la producción, hasta el 30 de noviembre de 2.011 y que posteriormente fueron prorrogados hasta 31 de Diciembre (lo que no dicen es que se han vuelto a prorrogar).
Igualmente, le informamos que se contrató a personal a tiempo completo para un servicio esporádico de 20 días.
En cuanto a la exisistencia de horas extraordinarias, como nos ha informado el Jefe de Servicios, el volumen de horas extraordinarias no permite, a día de hoy, la conversión de su contrato a tiempo parcial a tiempo completo.
Sin otro particular y rogándole firme copia del mencionado escrito como recibí del mismo.
Atentamente"
Creo que con este escrito no hacen más que condenarse ante la denuncia que les voy a poner.
Da igual...ellos tienen que ofrecerte la ampliación del horario a ti primero ya que estás a tiempo parcial, aunque sea durante un tiempo concreto, es decir, durante el tiempo que existe ampliación, aunque luego volvieras al mismo horario. Además esto no es sólo de ahora sino que se viene repitiendo durante mucho tiempo.
Ya olieron la denuncia por eso te contestaron por escrito...y según pide la ley de forma motivada (aunque sea a su manera). Pide al Comité de empresa informe sobre todas las contrataciones llevadas a cabo desde que tu adquiriste 3 años de antiguedad...y además la empresa tiene que demostrar que te informaron de las vacantes y eso no lo cumplen con este carta...pues eres tu quien solicita la conversión y sólo afecta a los últimos contratos y no a los anteriores.
Si vas a poner la denuncia, hazlo cuanto antes..no tienes nada que perder...pues estás mareando tanto la cosa, que les estás dando tiempo a la empresa para que tengan siempre una justificación.
Tu dices que el 31 de diciembre fueron prorrogados...pero fijo que tu escrito es de fecha anterior aunque sea un día antes...y ellos contestándote a lo de fecha anterior a tu escrito ya se cubren las espaldas.
Haz lo que veas, pero si vas a denunciar hazlo cuanto antes, y en caso contrario (que es tu opción) olvídate de la empresa pues no va a ofrecerte esa posibilidad por las buenas.
Si no he puesto ya la denuncia es porque estaba a la espera de esta respuesta y esta semana me es imposible ir a la inspección de trabajo por mis turnos, así que el lunes día 9 sin falta estoy en la inspección para poner la denuncia de TODO lo que he puesto en este mismo hilo.
Ya sabes, las putaditas del cuadrante, la falsa acusación de las cámaras, la revisión médica, los cursos de reciclaje, etc...
Feliz año, yo intentaré tenerlo aunque sea a base de denuncias.