he presentado en mi empresa un justificante por falta de trabajo cubriendo dos dias de ausencias por indicacion medica.
Me han dicho en mi empresa que ve lo van a descontar de la nomina, ya que me justifican la ausencia pero no la retribuyen salvo que presente un parte de baja y alta medica...pueden hacerme esto?
Muchas Gracias
si, si el médico no te da la baja, te pueden descontar los dias, ya que un parte de reposo es una sugerencia médica no una baja. La próxima vez que te ocurra ya sabes le pides la baja
Real Decreto 575/1997, de 18 de abril, por el que se regulan determinados aspectos de la gestión y control de la prestación económica de la Seguridad Social por incapacidad temporal.
Artículo 1. Declaraciones médicas de baja y alta a efectos de la prestación económica de la Seguridad Social por incapacidad temporal, derivada de contingencias comunes.
1. La declaración de baja médica, e efectos de la prestación económica por incapacidad temporal, se formulará en el correspondiente parte médico de baja expedido por el médico del Servicio Público de Salud que haya efectuado el reconocimiento del trabajador afectado. El parte médico de baja es el acto que origina la iniciación de las actuaciones conducentes a la declaración o denegación del derecho al subsidio.
Estoy de acuerdo con Sabiondo, el parte médico de baja es el oficial y el que se requiere a los efectos de las prestaciones.
Todos estos partes de 24/48 h, me parece que se está haciendo un mal uso de ellos. Y no lo digo por nalonrod que sólo pregunta si no porque al final somos todos los perjudicados, con estas actuaciones.
Ojo, hay convenios que marcan una serie de días de enfermedad justificados como permisos retribuidos, incluso algunos días avisados pero no justificados.
Si el tuyo no es el caso, debes atenerte a lo que pone Sabiondo.
SALUDOS.
No puedo valorar el caso del consultante, por no tener más información, pero a menudo tienen la culpa los médicos y es que tienen la pauta, muchos de ellos, de, ante indisposiciones reales del trabajador y estando clara la no conveniencia o imposibilidad de manter la actividad laboral, cuando se trata de uno o dos dias se limitan a dar el típico "justificante de recomendacion de reposo", ya que como la prestacion de IT no se empieza a devengar hasta el 3er. dia de baja piensan que es suficiente con jsutificar la ausencia dek trabajador dando por sentado que en nigun caso, ni siquiera con la baja, va a cobrar.
Y no piensan que son muchos los convenios que complementan la situacion de IT desde el primer día. Pero claro, la IT propiamente dicha y una recomendacion de reposo no lo es.
Aunque tambien es cierto que algunos convenios pueden ir mas allá y considerar el simple justificante o dar un margen de x dias a año de ausencias por enfermedad sin baja y retribuidas, etc.
Pero vaya, yo siempre digo lo mismo. Al margen de abusos por parte de algunos trabajadores (que, evidentemente, los hay) uno puede estar induspuesto perfectamente uno o dios dias (¿qué ocurre? ¿que una enfermedad o indisposicion tiene qe durar por fuerza 3 o mas dias?. Es perfectamente posible dar bajas de uno o dos dias (por más que muchos lo ignoren o no se lo planteen).
Así, si el médico entiende que el estado de salud del trabajado es incompatible con su actividad laboral, aunque sea sólo por uno o dos dias, que "se moje" y de la baja de IT propiamente dicha y se deje de "recomendaciones" o al menos advierta de ellos al trabajador, en el sentido de, por lo que sea, no entiende justificado darle una baja (porque entenderá que no está tan mal)
y se limita a recomendarle reposo, pero dejandole claro que esa recomendacion no tiene necesaiamente los mismos efectos que la baja propiamente dicha.
Tengo un problema,me han denegado una incapacidad que el INSS inició sin avisar y ademas haciéndome mucho daño psicológico,empezando con tratamiento antidepresivos,ya que me decian en la propuesta que estaba incapacitada para mi trabajo,que es mi vida...me senti una inutil....me dan la propuesta a los dos meses y medio de baja,algo extraño,ya que no agote los 18 meses....ahora cuando me ayudan a superar un poco todo esto y me voy haciendo a hacer mi vida de otra manera,soy una persona muy activa,y el no poder trabajar fué no servir para nada.....al cabo del mes de la propuesta me envian la resolucion y mi sorpresa fue al ver que ME LA DENEGABAN,pero a qué juegan esta gente.ellos me la proponen sin yo pedirla y ademas por enfermedad profesional,que es mi caso,con la cuantia y todo.....Ahora no me encuentro con fuerzas para ir al trabajo,lo he pasado muy mal,me tengo que recuperar,pero me dicen que ya estoy de alta y debo ir a trabajar,desde el dia 21,yo recibo la carta el 29 y firme recibi,tengo obligacion en ir a trabajar si no me encuentro bien y hasta el miércoles no me ve mi medico?,he ido a urgencias y tengo faringitis,me da un justificante,y para la depresion no me manda nada porque ya tengo tratamiento,y debo esperar a mi medico que me envíe al especialista....no sé que hacer,por favor ayudenme,estoy perdida....
Pues eso, que no es una baja, una baja debe ir en el modelo oficial P-9. Las recomendaciones de reposo suelen darlas con un P-10 o con otro papelito sin valor alguno de cara a la relación laboral más que justificar que has ido al médico, no que sigas la recomendación de reposo, para eso, si el médico considera que no puedes trabajar que se deje de recomendaciones y expida una baja, de un día, de dos, de los que procedan.