Tengo una serie de dudas que seguro podeis ayudarme aresolver o al menos tranquilizarme un poco. Llevo muy poco tiempo ejerciendo, 1 mes, y por cuestiones familiares he tenido que coger un caso algo complicado, se trata de un sobrino militar que tiene un problema médico y se plantea pedir el retiro. En principio y si todo resulta como parece tendremos que acudir al recurso de reposición ante el mismo organo que nos ha dado la negativa y por lo tanto se ratificará, pero con posterioridad acudiremos al contencioso administrativoy ahí es donde surgen mis dudas.
No sé de que tipo se trata, si abreviado u ordinario, si tendré que acudir tambien a un procurador e incluso donde tendré que interponer el recurso, ya que residimos en EL Puerto de Santa Maria.
Si solamente necesita representación con abogado por acudir a u tribunal unipersonal, que tipo de escrito , yo sé , que a veces aconsejais alguno en concreto y os lo agradeceria profundamente. Tambien lo haria sobre cualquier consejo que me ayudara a solucionar este conflicto , un manual, texto o legislación al repecto que me resuelva dudas, incluso si alguno de vosotros a llevado estos temas un telefono y me pongo en contacto .
Muchas gracias, ya veis de una novata asustada.
No nos dices cual es el procedimiento que ha finalizado ni la autoridad que lo ha resuelto, lo cual resulta esencial a efectos de determinar tanto el procedimiento como el órgano judicial competente.
Por tus palabras se deduce que se trata de un expediente de insuficiencia de condiciones psicofísicas y que, como tal, habrá sido resuelto por el Ministro de Defensa (por resolución delegada).
Si es así, olvídate del recurso de reposición salvo que el Ministerio haya cometido un error de bulto en la interpretación del acta de la Junta Médico-Pericial; acude directamente a la vía contencioso-administrativa, pues el recurso de reposición únicamente te supondrá más trabajo.
La competencia para conocer del asunto corresponde a los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo (Madrid), según el art. 9.a LJCA.
El procedimiento adecuado es el abreviado (art. 78.1 LJCA).
Al ser órgano unipersonal, puedes ejercer la representación y defensa si dispones de un domicilio para notificaciones en Madrid; en caso contrario, necesitas Procurador en la sede del Juzgado.
La interposición se realiza directamente por demanda.
Si el Ministro resuelve de conformidad con los términos del acta de la JMPO tendrás que acudir a Madrid con un perito para desvirtuar aquella.
Todo lo anterior, salvo mejor criterio y siempre que se trate del procedimiento que supongo.
Muchas gracias por tus aclaraciones, efectivamente se trtaba de un expediente de pérdida de aptitud psicofisica, me ha resuelto muchas dudas.
Por cierto, he escuchado que algunos compañeros envian los escritos via telemática, si sabeis como se hace y podeis orientarme os lo agradeceria
Hola. Perdón, no quiero liar a nadie con mis preguntas, pero es que leyendoos me han surgido unas cuantas...
Tribuno, por qué sería Abreviado? Entiendo que estamos hablando de cuestiones de personal que SÍ se refieren al nacimiento o extinción de la relación de servicio de los funcionarios públicos de carrera... No sería por el procedimiento Ordinario?
Por otro lado... no sería competente el TSJ? Lo digo porque tiene atribuidos: "Los actos y resoluciones dictados por órganos de la Administración General del Estado cuya competencia se extienda a todo el territorio nacional y cuyo nivel orgánico sea inferior al de Ministro o Secretario de Estado en materias de personal..."
Con respecto a lo que comentas del tribunal competente, efectivamente lo serian los Juzgados centrales como comentea Tribuno, así se aprecia en el articulado al que hace mencion acetadamente y que es el siguiente :art. 9.a LJCA. y dice
Los Juzgados Centrales de lo Contencioso-administrativo conocerán de los recursos que se deduzcan frente a los actos administrativos que tengan por objeto:
a) En primera o única instancia en las materias de personal cuando se trate de actos dictados por Ministros y Secretarios de Estado, salvo que confirmen en vía de recurso, fiscalización o tutela, actos dictados por órganos inferiores, o se refieran al nacimiento o extinción de la relación de servicio de funcionarios de carrera, o a las materias recogidas en el artículo 11.1.a) sobre personal militar.. En esta ocasion se trta de una cuestión de esta índole, pérdida de aptitud psicofísica de un militar.
Eso es al menos lo que yo entiendo.
Gracias por seguir el tema
Amo a vé: si dice: SALVO que confirmen (...) o a las materias sobre personal militar, será q no es el competente, no?
Yo creo q el competente sería la Audiencia Nacional (y no el TSJ, como dije antes):
Art 11: La Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional conocerá en única instancia:
a) De los recursos que se deduzcan en relación con las disposiciones generales y los actos de los Ministros y de los Secretarios de Estado en general y en materia de personal cuando se refieran al nacimiento o extinción de la relación de servicio de funcionarios de carrera.
Asimismo conocerá de los recursos contra los actos de cualesquiera órganos centrales del Ministerio de Defensa referidos a ascensos, orden y antigüedad en el escalafonamiento y destinos.
felices fiestas a todos, y que el año proximo os sea todo lo bueno que vosotros deseais, besos de chi52 para todo el foro, muchas gracias a todos , sois maravillosos