garcias, compañero, pero hay mucha más miga de la que expongo, muertos que vuelven a la vida, herencias aceptadas de no muertos, más herencias, más muertos...
Muchas gracias y espero poder seguir participando, si el trabajo me lo permite
Perfectamente. Puedes alegarlo maxime ello si consideramos que el art. 247 LEC autoriza a rechazar pretensiones realizadas con abuso de derecho o en fraude de ley.
Aunque, sinceramente, prefiero tener en contra a 15 personas con un solo abogado que a 15 personas con 15 abogados distitntos.
Desconozco el transfondo, pero en tu caso, y como demandado, prefiero que se unan, salvo que puedas meter discordia entre ellos. Es mejor tener un solo rival que varios, dos ojos ven mas que uno y en caso de perderlo con costas te saldría mas barato.
me refería a oponerme a lo que dispone la providencia, solicitado por la actora, al haber descubierto que se trata de maniobras dilatorias, una tras otra, para ganar tiempo la actora, sin tener que pedir la suspensión del proceso y lograr convencer a todos lo demandantes para que comparezcan bajo la misma direccion letrada.
garacias por tu opinión
Alguien me puede enumerar las infracciones que justifica la reposición de una providencia civil? Vale vulneración de Derechos Fundamentales como el derecho a un proceso sin dilaciones indebidas? Por favor, un consejo, que me vence el plazo, gracias