El pasado dia 3-06 mi novia brasileña llego al aeropuerto de barajas con su hijo de 18 meses con todos sus documentos legales(pasaporte de los dos,autorizacion de una jueza para sacar a su hijo de brasil,partida de nacimiento de su hijo etc,etc,) ella venia como turista por tres meses y la sorpresa fue que al llegar a barajas la policia la retubo y la metio en una sala desde las 12:08 minutos que llego hasta las 23:00 horas que la mandaron otra vez a brasil.
La excusa que puso la policia fue que la dijeron que tenia que tener una carta de invitacion mia y creo que si viene como turista no hace falta dicha carta y despues la dijeron que tenia que traer 60 euros por dia que este en españa por ella y otros 60 euros por dia por su hijo,yo he echado cuentas y por tres meses sale 10.800 euros,,,,¿eso es legal?
si alguien me podria informar si es legal o no se lo agradeceria y en el caso que no sea legal ,aver si alguna persona me puede decir que puedo hacer o donde puedo denunciar este caso porque me parece vergonzoso.
Muchas gracias y un saludo para tod@s
Para el cruce de la frontera española - que es a la vez frontera exterior de la Unión Europea-, se necesita:
1.- Pasaporte en vigor, con al menos 6 meses de validez. Si se es nacional de un Estado a los que se les exige visado, deben también venir provistos del preceptivo visado.
2.- Acreditación de alojamiento, que puede ser reserva de hotel o carta de invitación de un particular (esta se expide en una Comisaría de Policía).
3.- Disponibilidad de recursos económicos. Para el año 2011 la cantidad mínima a acreditar es de 64,14 euros por persona y día, con un mínimo de 577,26 euros o su equivalente legal en moneda extranjera. Se acreditará mediante su exhibición, si los agentes lo llegan a requerir, sea en efectivo, o mediante la presentación de cheques certificados, cheques de viaje, cartas de pago, o tarjetas de crédito, que deberán ir acompañadas del extracto de la cuenta bancaria o una libreta bancaria puesta al día (no se admitirán cartas de entidades bancarias ni extractos bancarios de Internet) o cualquier otro medio con el que se acredite fehacientemente la cantidad disponible como crédito de la citada tarjeta o cuenta bancaria.
4.- También deberá acreditarse, si se lo requieren los agentes del Cuerpo Nacional de Policía, documentos que justifiquen el viaje, que pueden ser:
a) Para los viajes de carácter profesional:
La invitación de una empresa o de una autoridad para participar en reuniones de carácter comercial, industrial o vinculadas al servicio.
Documentos de los que se desprenda que existen relaciones comerciales o vinculadas al servicio.
Tarjetas de acceso a ferias y congresos.
b) Para viajes realizados en el marco de estudios, o con fines de formación o investigación:
Documento de preinscripción o admisión de un centro de enseñanza público o privado legalmente reconocido para participar en cursos.
Carné de estudiante o certificados relativos a los cursos seguidos.
c) Para los viajes de carácter turístico o privado:
Documento justificativo del establecimiento de hospedaje.
Confirmación de la reserva de un viaje organizado.
Billete de vuelta o de circuito turístico.
Invitación de un particular.
d) Para los viajes por otros motivos:
Invitaciones, reservas o programas.
Certificados de participación en eventos relacionados con el viaje, tarjetas de entrada o recibos.
La regulación de la admisión de extranjeros extracomunitarios está en la Ley de Extranjería y su Reglamento, así como en la normativa pertinente de la Unión Europea. Lo atinente a la acreditación de medios económicos, en la Orden PRE/1282/2007, de 10 de mayo, sobre medios económicos cuya disposición habrán de acreditar los extranjeros para poder efectuar su entrada en España.
Nota.- La cuantía queda fijada en razón de exigirse una cantidad que represente en euros el 10% del salario mínimo interprofesional bruto o su equivalente legal en moneda extranjera multiplicada por el número de días que pretendan permanecer en España y por el número de personas que viajen a su cargo. La cantidad será, en todo caso, un mínimo que represente el 90% del salario mínimo interprofesional bruto vigente en cada momento o su equivalente legal en moneda extranjera por persona, con independencia del tiempo de estancia previsto.
En conclusión:
A) No permitir el ingreso a territorio español a un extranjero extracomunitario que, a juicio de los agentes del Cuerpo Nacional de Policía que controlan el puesto fronterizo, no cumple con los requisitos exigidos por la normativa para ser admitidos, entre ellos, los económicos, es legal.
B) En todo caso, el extranjero tiene derecho, si lo considera oportuno, a recurrir la denegación de entrada, en la forma y por el procedimiento que establece la Ley y el Reglamento de Extranjería.
Si considera que se han vulnerado los derechos fundamentales de esta persona o se desprendiere ello de las actuaciones realizadas por los agentes del Cuerpo Nacional de Policía o de funcionarios civiles destacados en el Aeropuerto de Barajas, tiene la posibilidad de quejarse ante el propio Ministerio del Interior y ante el Defensor del Pueblo.