De acuerdo con el art.97 del Texto Refundido de la Ley de Contratos, los terceros podrán requerir previamente dentro del año siguiente al producción del hecho al órgano de contratación, el cual se pronunciará sobre cual de las partes resulta responsable: si el contratista o la Administración.
Si el daño fue ocasionado como consecuencia inmediata y directa de una orden de la Admón., vicios del proyecto de obra elaborado por la Admón. o si de trata de suministro de fabricación, ésta será la responsable.
me gustaria saber cual es el procedimiento a seguir cuando en la ejecución de un contrato, el contratista produce un daño a un tercero, cual serà el procedimiento y cual la via, en los casos de que la adminitración ordene, o no ordene la ejecución del contrato que ocuasiona el daño.