Muchas Gracias Alter ego.
De momento me he ido a visitar a un Valorador del Daño corporar para que me haga un informe y cuantifique las secuelas que me han quedado (que no son pocas).
Lo dificil es encontrar a un profesional que me asesore de verdad, como tú dices, porque hasta ahora no lo he encontrado.
Supongo que deberá ser especializado en Derecho Administrativo no?
Si alguien conoce a alguno en Málaga, agradecería me facilitara la forma de contacto.
Muchas gracias otra vez.
Parece ser y por la información que das, que el tiempo de baja fue importante y las el año también.
Yo confiaba en un buen profesional que te asesore de verdad y que no deje escapar nada de nada. Eso tiene un coste que mermará la posible indemnización, pero creo que merece la pena.
Si quieres ahorrarte ese "pellizco" del letrado, debes cuantificar los daños, acreditarlos y hacer la petición a Aena. Luego sólo te queda esperar.
Muchas gracias a todos por vuestras respuestas. No soy abogada, aunque me gusta el mundo del derecho y estoy relacionada con él, pero en el ámbito laboral.
Creo que necesitaré un abogado, entre otras cosas, porque cada vez tengo más dudas de todo. Ya ni siquiera se si la via apropiada es la administrativa por responsabilidad patrimonial de la administracion o la civil.
El hecho es que yo puse en conocimiento de Aena el accidente que sufrí, que lo fue a consecuencia de una caída secundaria al tropiezo con unas guias metálicas que había en la sala de recogida de equipajes, indebidamente señalizadas ni protegidas, y que me consta que han retirado según dice la empresa encargada "debido a los incidentes que se venían produciendo". Esto me lo enviaron del aeropuerto tras poner mi reclamación, por eso se que las han quitado ya que si no vienes de un vuelo y llegas a esa terminal es imposible acceder a ese lugar. Por supuesto no tengo fotos de las guías, os puedo garantizar que en ese momento, en lo único que piensas es en el intenso dolor que casi te hace perder el conocimiento.
En fin, si alguien tiene alguna sugerencia, la agradecería.
Muchas gracias a todos otra vez.
Hay muchos más requisitos para que la reclamación sea estimada y todo el mundo sabe que alguien sin conocimientos jurídicos no puede hacer una buena reclamación con opciones de salir adelante. Es haciendo el escrito el abogado y en pocas ocasiones se estiman en vía administrativa, como para que tenga éxito el escrito de un lego en derecho. Lo que es seguro es que cuando desestiman la reclamación en vía administrativa, sólo te queda acudir a los tribunales, y en este caso no es sólo conveniente, sino obligatorio acudir con abogado. Un saludo.
Salada, NO necesitas abogado.Basta con que hagas un escrito relatando los hechos, presentando los documentos médicos, fotos del lugar del siniestro, declaración de testigos, facturas de los gastos que se te hayan ocasionado(daño emergente), dinero que hayas podido dejar de ganar por la lesión (lucro cesante) y cualquier otro dato que consideres de interés. Lo importante es que acredites la relación de causalidad entre el defecto que originó la caída y el daño. Saludos.
De acuerdo con alter ego. Tiene Ud. posibilidad de pedir la indemnización oportuna a la Administración hasta el año que viene y después, de ser necesario, ante los tribunales contenciosos.
Para ser ud. la afectada por la caída, salada, domina Ud. a la perfección el lenguaje jurídico, salvo la distinción entre caducidad y prescripción.
Si no es Ud. abogada o similar y desea que estudie su caso, puede contactarme: abogadoesp@gmail.com
El derecho a reclamar prescribe al año de producido el hecho o el acto que motive la indemnización o de manifestarse su efecto lesivo. En caso de daños, de carácter físico o psíquico a las personas, el plazo empezará a computarse desde la curación o la determinación del alcance de las secuelas (art. 4.2 del RD 429/1993).
Por lo tanto, si te has curado en febrero de 2008 tienes hasta febrero de 2009.
Si no estás segura de los trámites a seguir, ponlo en manos de un abogado que pida la indemnización correspondiente y que, en su caso, pudiera exigirla judicialmente.
En Septiembre de 2006 sufri una caida en el aeropuerto. Como consecuencia de ello sufri una fractura y me han operado tres veces, por la que he estado de baja por enfermedad hasta el mes de febrero.
En Diciembre 2006 notifique al aeropuerto lo ocurrido por lo que iniciaron un expediente por posible responsabilidad patrimonial de la administracion.
En dos ocasione se dirigieron a mi para pedirme que cuantificara mi peticion a lo que contesté que suspendieran el procedimiento ya que no podían valorarse aún las secuelas por cotinuar de baja y en tratamiento rehabilitador.
Nunca me contestaron por escrito.
Ahora que me han dado el alta me asalta la duda de si me pueden alegar caducidad del expediente.
En el caso de que así sea, puesto que el alta se ha producido en Febrero de este año y el plazo de prescripcion segun la ley es de un año desde que se produjo el accidente o desde que se pueden valorar las secuelas (momento actual) ¿podría iniciar de nuevo el expediente por responsabilidad patrimonial de la administración?
No entiendo muy bien la diferencia entre caducidad y prescripcion.
Agradecería mucho vuestra ayuda.
Muchas gracias